La Anmat sacó de circulación productos odontológicos de una firma radicada en Mendoza

La empresa en cuestión es Ferrer Salud Sociedad Anónima. ¿Qué dice la normativa?.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la utilización, distribución y venta de dos productos odontológicos en todo el país por carecer de los registros sanitarios correspondientes.

Se trata de los productos “Puntas / Piedras de diamante rotulada HYPER STONE – FG STANDARD – 35/848-018” y “Fresa metálica rotulada / identificada como “HYPER STONE – FG STANDARD – ISO 012 – METAL”, según detallaron mediante la Disposición 2439/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial, y firmada por el titular del organismo, Manuel Limeres.

Estos productos son instrumentos rotatorios usados por profesionales dentales para eliminar tejido cariado, preparación de cavidades, desgaste dental y materiales de restauración/prótesis instalados en un micromotor de alta velocidad, accionado por aire comprimido.

El organismo estatal llevó a cabo un control visual de los productos médicos en stock de la empresa Ferrer Salud Sociedad Anónima, con domicilio en calle San Lorenzo al 260 de la Ciudad de Mendoza, que luego tomó para una posterior verificación.

Al solicitar la documentación de procedencia de los productos, el representante de la firma otorgó una factura emitida por Rubinstein Eduardo Cesar, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

Cuando los funcionarios de la Anmat se presentaron en ese lugar a fin de verificar la documentación, no obtuvieron respuesta. Además, el organismo dio a conocer que no existen antecedentes de habilitación de las firmas Hyper Stone ni Runstein Eduardo Cesar en el rubro de Productos Médicos.

Y si bien tampoco existen otros productos médicos similares registrados ante Anmat, que corresponden a clase de riesgo II, no hay registros sobre la inscripción de estos productos Hyper Stone – FG Standard y Hyper Stone – FG Standard – Metal en particular.

Por otra parte, al verificar que los productos analizados no poseen la información correspondiente, el organismo los definió como “productos médicos sin registro sanitario de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y/o fabricación” y, por consiguiente, como productos ilegales. Además, el ente inició un sumario a la firma Runstein Eduardo Cesar.

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