
En los últimos días, el Gobierno publicó el Decreto 253/2026 con el que dejó fijo un marco jurídico para la «descentralización operativa» de las rutas nacionales en Argentina. Con esta normativa habilitó a Mendoza y otras ocho provincias a operar sobre caminos que atravieses sus jurisdicciones.
En el Boletín Oficial se resaltó que el objetivo central es permitir que las provincias gestionen tramos de caminos nacionales a través de sistemas de concesión por peaje, aunque resaltan que este manejo será de forma «temporal».
El decreto es extenso y resuelve que las provincias que podrán operar sobre las rutas nacionales serán Corrientes, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, Río Negro, Neuquén, San Juan y Santa Cruz. Todas estas tendrán la facultad de:
- Otorgar concesiones de obra pública por peaje.
- Administrar, reparar, ampliar y mantener tramos de rutas nacionales en sus territorios.
- Llevar adelante todo el proceso licitatorio: desde aprobar pliegos hasta adjudicar y firmar contratos.
Nación hizo hincapié en que esta transferencia es:
- Funcional y temporal: El plazo máximo de gestión delegada es de 30 años.
- Limitada y revocable: El Estado Nacional puede reasumir la competencia por razones de interés público.
- Sin transferencia de dominio: Las rutas siguen siendo de propiedad y jurisdicción federal. El Estado Nacional mantiene la titularidad.
El decreto también establece condiciones y requisitos para las provincias. Las mismas para ejercer las facultades, deberán:
- Firmar convenios individuales con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Presentar un plan de obras, cronograma técnico, fuente de financiamiento y detalle del peaje máximo proyectado.
- Mantener indemne al Estado Nacional ante cualquier reclamo judicial o administrativo derivado de la concesión.
- Respetar los principios de transparencia, publicidad y equilibrio económico-financiero.
Por otro lado informa que si bien las provincias van a gestionar la licitación, el control va a ser total. Para ello la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) actuará como organismo de supervisión y auditoría técnica.
En simultaneo, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será quien apruebe cada convenio antes de que la provincia pueda iniciar el proceso, y por último el Ministerio de Economía será quien ratifique como la Autoridad de Aplicación de la Ley de Concesiones (Ley 17.520).
Sobre las limitaciones en el uso de fondos, el decreto impone restricciones estrictas para evitar el desvío de recursos y puntualiza que:
- Los fondos recaudados por el peaje solo pueden usarse en el tramo concesionado. No pueden destinarse a otras obras, aunque estén conectadas físicamente.
- Se prohíbe licitar estos tramos conjuntamente con rutas de otras jurisdicciones en un mismo «Corredor Vial».
Finalmente fija plazos de ejecución y caducidad para las provincias:
- Licitación: La provincia tiene un máximo de 1 año desde la aprobación del convenio para convocar a licitación. Si no lo hace, la delegación cae.
- Toma de posesión: Una vez adjudicada, la provincia debe entregar la posesión a la empresa privada en un plazo de 90 días hábiles.
- Extinción: Si el contrato de concesión termina por cualquier causa, la delegación cesa automáticamente y el control vuelve a la Nación.
Si bien el decreto que publicó Nación solo nombra a nueve provincias, este incluye un artículo que deja la puerta abierta para que otras provincias o CABA soliciten sumarse al régimen mediante pedido formal al Ministerio del Interior.




