Prohíben que contagiados de COVID y contactos estrechos vayan a votar en Mendoza

A pocos días de vivir unas elecciones en un contexto sin precedentes, en la previa, la incertidumbre se impuso ante la indefinición de los organismos y autoridades competentes. ¿Contagiado, sí? ¿Contagiado, no?

Tras varias idas y vueltas, con respuestas que daban a entender que aún en peligro inminente de propagar el COVID-19, las personas aisladas, tanto por estar contagiados como por ser contactos estrechos, podrían romper el aislamiento y salir de sus casas para emitir su voto, finalmente fue la autoridad judicial con competencia electoral quien definió lo que a nivel “político” nadie se animaba. 

En Mendoza, aquellas personas que estén cursando la enfermedad o aquellas que hayan tenido contacto estrecho con un caso positivo no podrán votar el próximo domingo. 

El juez federal con competencia electoral, Walter Bento, mediante la resolución 254/2021 estableció que aquellos electores contagiados o con síntomas compatibles con el Covid-19 “deberán cumplir con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades correspondientes, y no deben presentarse a votar”. 

“De igual manera deberán proceder aquellos electores que fueren contacto estrecho, o casos sospechosos de contagio del mencionado virus, o que deban permanecer aislados”, especifica la resolución.

“en el hipotético caso que un elector se presente a votar, manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento de comicios y el Delegado electoral labrará un acta al respecto”.

Así, quienes concurran podrían ser pasibles de ser imputados con el artículo 205 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Los ciudadanos que no voten por estar contagiados o tener síntomas de coronavirus, tienen su voto justificado. En la resolución, el Juez Electoral estableció que dentro de los 60 días posteriores a la elección “deberán realizar el trámite para su justificación con la certificación médica correspondiente”.

Para Bento era necesario establecer “medidas específicas a fin de prever los mayores cuidados sanitarios tanto para las personas que participarán de tareas inherentes al proceso electoral del corriente año, como así también para el resto de los ciudadanos que concurrirán a votar”.

Entre ellas, se resalta:

– Tapabocas: se debe usar en todo momento, tanto en el exterior como en el interior de las escuelas. La falta del barbijo será condición suficiente para que no se ingrese al local de votación.

– Distancia social: tanto en el exterior como en el interior de las escuelas, habrá filas. Esto es algo usual en cada elección, pero es posible que la cantidad de electores sea menor en el interior para facilitar la circulación de manera más fluida.

 Grupos vulnerables: tanto los mayores de 70, como los que tienen movilidad reducida; embarazadas, con niños o que
requieran asistencia especial tiene prioridad para votar durante toda la jornada.

– Recomendaciones a la hora de votar: al entrar a la escuela hay que utilizar alcohol en gel; no será necesario entregar en mano el DNI a las autoridades de mesa, pero sí exhibirlo y dejarlo en la mesa hasta que se salga del cuarto oscuro; se recomienda llevar su propia lapicera; no cerrar el sobre con saliva.

– Sanitarios: los baños de las escuelas sólo podrán ser utilizados por aquellas personas que estén abocadas al cumplimiento del comicio.

Protocolo Para Votar en Mendoza – Resolución 254/2021 by Fernanda Oviedo on Scribd

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