El Senado aprobó la ley de Oncopediatría por unanimidad

La norma, aprobada por unanimidad en un recinto cuyas gradas estuvieron colmadas por familias de niños con la enfermedad, consiste en la creación de un programa integral con el objetivo de reducir su morbi-mortalidad.

Con la presencia en los palcos del recinto de madres y padres de niños y adolescentes con cáncer, el Senado convirtió en ley por unanimidad el proyecto de Oncopediatría, que estipula cobertura económica y una serie de beneficios para las familias más vulnerables mientras dure el tratamiento de la enfermedad.

Sobre la iniciativa, que recibió 64 votos positivos, el miembro informante del oficialismo, Pablo Yedlin, detalló que “en Argentina aproximadamente 1.500 niños reciben por año el diagnóstico de cáncer“, y agregó que “en los últimos 20 años la Argentina ha tenido cerca de 30 mil niños con cáncer”.

El presidente de la comisión de Salud indicó que el cáncer “se ha transformado en una patología con cada vez más esperanza” de vida a raíz de los adelantos en la medicina

“La primera causa clara de cáncer infantil son las leucemias; la segunda, los tumores del sistema nervioso central; y la tercera, los linfomas”, precisó el senador tucumano.

A su turno, el radical Mario Fiad destacó que este proyecto “es el resultado de aplicar el criterio del interés superior del niño como rector de las políticas públicas”, aunque lamentó que la cobertura no se contempla “desde la presunción del diagnóstico, sino desde el diagnóstico definitivo”.

Ley de Oncopediatría

La flamante ley dispone la creación del “Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”, con con la finalidad de bajar los índices de  morbimortalidad y garantizar los derechos de los pacientes.

La iniciativa prevé que el sistema público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

Por otra parte, el Estado Nacional tendrá que otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad a aquellos progenitores o representantes legales que se encuentren en situación de desempleo y no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional, mientras dure el tratamiento según indicación médica.

También se contempla el beneficio de estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas y la gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre.

Cuando los menores de edad con cáncer deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a una distancia mayor a los 100 kilómetros de su lugar de residencia para recibir el tratamiento, el Instituto Nacional del Cáncer en coordinación con las respectivas jurisdicciones deberá procurar a la familia “el acceso a un subsidio habitacional que les permita facilitar y cubrir los gastos de locación de vivienda durante el plazo que dure el tratamiento”.

Además, uno de los progenitores o representantes legales podrán gozar del derecho de licencias especiales para acompañar a sus hijos en los estudios, rehabilitaciones y tratamientos vinculados a la recuperación, “sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo”.

“Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social, las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”, agrega el texto.

Fuente: NA

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