Covid-19: cuándo pueden volver los positivos y contactos estrechos a trabajar

El Ministerio de Trabajo dio a conocer las recomendaciones para el regreso a las tareas laborales de aquellas personas que dieron positivo de Covid-19 o sean contacto estrecho.

Las personas con un diagnóstico positivo y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus tareas habituales sin necesidad de presentar el resultado de un test negativo ni el certificado de alta médica.

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Los trabajadores sin vacunación o con esquema incompleto pueden volver a la actividad después de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico (para personas asintomáticas).

En cambio, cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo podrán regresar al trabajo luego siete días desde la fecha de inicio de síntomas.

Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos, podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado. Además, no deben presentar el resultado del test negativo.

= Las recomendaciones para los contactos estrechos =

  • Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.
  • Para los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • Por último, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar el automonitoreo de síntomas de forma diaria.

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