Celulares en la cárcel: Cornejo aseguró que “trabajan en el bloqueo en algunos pabellones”

El gobernador aseguró estar en un "período de prueba" y que podría "bajar el delito con teléfonos".

El gobernador Alfredo Cornejo, junto al intendente Francisco Lo Presti, inauguró nuevas estaciones de BiciTran en el departamento Las Heras. En esta ocasión mencionó los avances en materia de seguridad sobre el uso de celulares en la cárcel, ante la prensa.

Estamos trabajando en el bloqueo de teléfonos móviles en algunos pabellones. Estamos en periodo de prueba en algunas cosas, creo que va a funcionar bien y que va a bajar el delito con teléfonos un poco, pero no se producen los delitos con teléfonos solo de la penitenciaría, sino de otros lugares, de casas particulares, etcétera. Estamos trabajando en eso y esperamos en el año tener avances sustantivos”, aseguró.

Y agregó: “También hay muchas prisiones domiciliarias que están sin tobilleras, queremos ver si con el Gobierno nacional podemos mantener el convenio que tuvimos en la anterior gestión para que las prisiones domiciliarias cumplan con la tobillera”.

“Estamos en un montón de incorporaciones tecnológicas que ayuden a mejorar la seguridad, de hecho hemos creado una Subsecretaría para esos temas porque creemos que la etapa que viene de mayor seguridad en Mendoza debe ser con mucha tecnología, si no, no vamos a poder prevenir delitos”, cerró el Gobernador.

Retiro de celulares en las cárceles

Por su parte, el juez Sebastián Sarmiento dictó cinco pautas que debe cumplir el Servicio Penitenciario a cargo de Eduardo Orellana:

  • El retiro de los equipos telefónicos móviles deberá ser realizado de manera gradual en un plazo no inferior a los seis meses, estableciendo un mecanismo de trazabilidad y seguimiento adecuado, para permitir a los familiares de las personas privadas de la libertad, retirar dichos equipos del ámbito penitenciario.
  • Se debe fijar una periodicidad del régimen de visitas de familiares y allegados en los establecimientos penales, con una frecuencia semanal, como mínimo.
  • Se debe notificar con una anticipación no inferior a treinta días a las personas detenidas de los sectores de alojamiento, en el que se procederá al retiro de los equipos.
  • Sólo podrá disponer el retiro de los equipos telefónicos celulares, en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de Telefonía pública en los términos del art. 2° de la resolución 1122/98 (Reglamento de Telefonía Pública), debiendo garantizar al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario.
  • Se debe instalar en cada establecimiento carcelario, de manera complementaria a los sistemas de telefonía pública, equipos para videollamadas, videoconferencia y/o plataformas de comunicación, destinadas para el contacto en situaciones de emergencia familiar y el contacto de los detenidos con sus defensores y asesores jurídicos, en una proporción mínima de un equipo cada doscientas personas detenidas.

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