Con el propósito de finalizar con el afamado “cuento del tío” que han sufrido muchas personas sobre todo durante la pandemia, el diputado nacional por Mendoza, Federico Zamarbide, propuso una modificación en el Código Penal.
El objetivo es que la pena del estafador se incremente en los casos en que la víctima sea un adulto mayor de 65 años o se encuentre en una situación especial de vulnerabilidad.
Para ello, lo que técnicamente propone el legislador radical es incorporar el artículo 173bis al Código Penal, ley 11.179, para que quede redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 173 bis. – Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a ocho años el que realizare algunas de las acciones previstas en el artículo 172 contra una persona mayor de 65 años o que se encontrare en un especial estado de vulnerabilidad, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.
Entre los argumentos que empujan a realizar la presentación del mencionado proyecto, para cuyo desarrollo fueron consultadas fuentes de investigaciones de la Policía de Mendoza y el procurador General de la Provincia, Alejandro Gullé, se encuentra que este tipo de delitos son cada vez más frecuentes.
Un ejemplo de ello es que entre marzo y noviembre de 2020 se recibieron 497 denuncias de este tipo estafas en la primera circunscripción judicial de Mendoza. Es decir, más de dos denuncias diarias y sólo en ésa jurisdicción.
Así, explica también Zamarbide, en este tipo de conductas delictuales se observan dos factores en común: por un lado, que las víctimas son adultos mayores, tanto mujeres como varones, y por otro, se caracterizan por utilizar diversos ardides abusando de la confianza de las personas, su poco conocimiento en sistemas informáticos o prometiendo soluciones ante la burocracia estatal.
Estas circunstancias, agrega, son un caldo de cultivo óptimo para estafadores que se hacen pasar por gestores, representantes, oficiales públicos e, incluso, familiares de las víctimas prometiendo la realización de determinados trámites y gestiones.
Se trata de personas que, sabiendo que no van a ir a prisión, aprovechan aún más la posibilidad que tienen de cometer estos delitos.
“Al aumentar la pena mínima en estas estafas a 3 años y 6 meses, la condena pasaría a ser de cumplimiento efectivo, por lo que no sería posible la aplicación del artículo 185 del Código Procesal Penal que impide la aplicación de prisión preventiva”, explica el diputado mendocino.
Asimismo, en ese sentido agrega: “Entendemos que aumentando las sanciones, aumentará la coerción general de la pena y eso desalentará la comisión de estos delitos que tanto daño hacen a uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad”, concluyó Zamarbide.