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El divorcio y la sociedad conyugal, las nuevas forma de disolver el vinculo matrimonial

 

En el  Código Civil y Comercial Argentino, queda debidamente establecida una nueva forma de disolver el vinculo matrimonial.

En esta normativa se establece claramente, en el artículo 435 que el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y, obviamente, por divorcio declarado judicialmente.

Seguidamente, el artículo 437 del mismo cuerpo legal, dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

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