
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó que el próximo 5 de febrero vence el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización obligatoria conforme a los nuevos límites de facturación anual. Este trámite es clave para quienes hayan superado los montos permitidos en su categoría actual.

El organismo advirtió que quienes no cumplan con la recategorización podrán enfrentar sanciones económicas de hasta un 50% sobre el impuesto integrado no abonado y la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Además, los montos adeudados deberán ser saldados con los intereses correspondientes.
ARCA también podrá realizar una recategorización de oficio, basándose en los datos fiscales disponibles, como la emisión de facturas electrónicas. En este caso, los contribuyentes serán notificados en su domicilio fiscal electrónico antes del 19 de febrero y tendrán un plazo de 15 días hábiles para apelar la decisión, en caso de disconformidad.
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¿Quiénes deben recategorizarse?
Solo están obligados a realizar el trámite los monotributistas cuya facturación anual haya superado los límites establecidos para su categoría. En caso de no haber cambios en la facturación, no será necesario recategorizarse. Por otro lado, aquellos que hayan iniciado actividades a partir de agosto de 2024 tampoco deberán realizar la actualización.