El Gobierno Nacional determinó una cuarentena obligatoria para todas aquellas personas que lleguen al país desde África, por temor al ingreso y propagación de la variante Ómicron de COVID-19 que ya fue detectada en algunos países de Europa y Asia.
Ver: Canadá informó sus dos primeros casos de la variante Ómicron
La Decisión Administrativa 1163/2021 de cinco páginas confirmando la decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. “Toda persona que provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes” y al conjunto de disposiciones sanitarias obligatorias que se informa a continuación.
El Gobierno justificó esta decisión señalando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció “una nueva variante de preocupación” -Ómicron– “con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad”. “Es la más divergente que se ha detectado en un número significativo de muestras desde el inicio de la pandemia y continúan los estudios para mayor conocimiento”, mencionó el Poder Ejecutivo.
Además se le requerirá:
a) Informar, en su Declaración Jurada, si proviene o si estuvo, en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.
b) haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
c) contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso al país.
d) realizarse una prueba de antígeno, a su llegada al país.
En tanto que las personas extranjeras no residentes deberán adicionar a los requisitos antes mencionados, UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
En su artículo 2 la decisión administrativa indica que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto, relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen el continente africano, en atención a la detección del nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL o de sus autoridades competentes, podrá ampliar o reducir la nómina de continentes, países o áreas de interdicción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.