El gobernador Alfredo Cornejo promulgó la ley que endurece las sanciones para los conductores que manejen alcoholizados.
El decreto 1.328 publicado este lunes en el Boletín Oficial contiene, punto por punto, las modificaciones a la Ley de Tránsito y forma parte del paquete de leyes que envió el Ejecutivo provincial a la Legislatura para reforzar las sanciones contra los conductores ebrios.
Entre las novedades de esta nueva normativa se encuentra la inhabilitación hasta por un periodo de 365 días para conductores que den positivo en los controles de alcoholemia y sean reincidentes. En esos casos, el juez “puede disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable”.
Otro aspecto es la potestad que tendrán los agentes de tránsito municipales y provinciales para acceder a los antecedentes de los conductores a través de la toma de huellas dactilares.
En relación a los vehículos, los mismos podrán ser retenidos y quedarán a disposición del Juez Contravencional, del Juez Administrativo Municipal o de la Unidad de Resoluciones viales, según corresponda el caso, en las playas de secuestro provinciales o municipales. Una vez transcurridos los dos meses del secuestro del automóvil, los mismos serán puestos en depósito del Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales.
“Vencido el plazo establecido, se publicarán edictos y transcurridos dos meses sin novedad, podrán ser irrevocablemente cedidos a favor de los Municipios y/o del Ministerio de Seguridad y Justicia, procederse a la compactación y/o lo que disponga la autoridad. La reglamentación dispondrá los mecanismos de entrega y recupero de estos bienes, así como las exigencias de registración, seguros y demás instrumentos legales”, destaca la normativa.