Este viernes, a través del Decreto 18/2023 que ya fue publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional permitió que, con el blanqueo de capitales, se puedan comprar inmuebles usados.
La normativa entiende como inmuebles usados a “aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.
Además de las viviendas usadas, también se introduce la posibilidad de un blanqueo destinado a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industria.
De esta forma, se pone en marcha un mecanismo que permitirá a las empresas realizar un blanqueo de dinero no declarado para utilizarlo para el pago de importaciones.