La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza multó al Partido Justicialista por corte del tránsito en calle España del microcentro.
El hecho tuvo lugar este lunes por la tarde a causa de la actividad convocada bajo el título de Cabildo Abierto, la cual ocasionó interrupción en el flujo vehicular de España, entre Espejo y Gutiérrez. También se lo sancionó por la utilización de pirotecnia.
Los cortes de tránsito se encuentran sancionados en el Código de Convivencia por el artículo 1 y 3 de la Ordenanza Nº3016, Decreto Nº 863 y artículo 19º de la Ordenanza Nº 3877 (actos o eventos en la vía pública) como gravísimos. En cuanto a la utilización de pirotecnia, dicho acto infringe el artículo 14 de la Ordenanza Nº 3877.
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En ambos casos, se otorgará vista para oponer defensa y ofrecer prueba por el plazo de 10 días hábiles, según lo establecido por la Ley 9.003, artículo 160.
Que dice el artículo 19º de la Ordenanza Nº 3877, sobre el Derecho a la manifestación
Conforme a lo normado en la Ordenanza N°3.016/91 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 863/08, la autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento de la autoridad municipal, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.
A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y sonido adecuado.
Para ello, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación a la realización del acto.
Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado, deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima.