El Gobierno nacional formalizó el “dólar agro” este lunes en el Boletín Oficial e incorporó una amplia cantidad de productos, entre ellos, el vino. La divisa diferencial se fijó en $300 y esperan que se liquiden 9.000 millones de dólares. Desde el complejo sojero, 5.000 millones y otros 4.000 millones de las economías regionales.
Con esto, se busca fortalecer las reservas y hacer frente a la caída de los productores. Hasta el momento, solo liquidaron 4,8 millones de toneladas de las 25 que se esperan cosechar, el peor registro en 20 años a causa de la sequía que afectó la Argentina en los últimos meses.
Este lunes se oficializó el tipo de cambio a $300 para la soja y las economías regionales. Para el primer sector regirá hasta el 31 de mayo próximo, y, para el segundo, hasta el 31 de agosto.
El “dólar agro” incluye a la industria vitivinícola. El vino está dentro de la categoría “bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres” que establece el decreto.
Los productores consideran que el plazo de vigencia del Programa de Incremento Exportador debería ser más extenso. El ministro de Economía, Enrique Vaquié, salió a decir que “no tendrá un impacto real”, ya que “90 días no corresponde con el ciclo de la producción mendocina”.
Se espera que con esta normativa ingresen unos 9.000 millones de dólares. De estos, unos 4.000 millones de dólares provendrían de las economías regionales.
Los productos incorporados
En el anexo del decreto, el Gobierno incluyó varios productos del complejo soja, como el grano, el aceite, la harina y el biodiésel. También aparecen más de 50 productos alcanzados para economías regionales donde, sin precisiones, figura la carne, un producto del cual no se había hecho referencia hasta el momento.
Se incluyeron estos distintos rubros: animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Leche y productos lácteos. Huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Además, frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte, grasas y aceites animales o vegetales; entre otros.
También preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.
Requisitos
Podrán acceder a este tipo de cambio diferencia, “teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales”.
Otro requisito es que “hayan exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur”.
La participación es voluntaria, pero se deberá “cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía”.