La Ley Nacional 11723 y la Ley 17753 establecen que los actos organizados por escuelas, vinculados al cumplimiento de sus objetivos educativos, están exceptuados de abonar el pago de aranceles relacionados con derechos de autor e interpretación para la realización de sus actos de fin de ciclo y otros eventos educativos siempre que no sean difundidos fuera del lugar donde se realicen y no impliquen ingresos por entradas o pagos a los intérpretes.
Francisco Mondotte, director general de Asuntos Gubernamentales, explicó que cualquier cobro de aranceles por estos conceptos es irregular y puede ser denunciado ante Defensa del Consumidor. “En ningún caso, las escuelas deben pagar aranceles para actos educativos programáticos. Si se realiza este cobro, las instituciones pueden reclamar su devolución”, aseguró Mondotte.
Por su parte, Claudia Ferrari, subsecretaria de Educación, indicó que la Dirección General de Escuelas (DGE) brindará apoyo normativo a los directores para garantizar el cumplimiento de esta disposición. “Queremos asegurar que ninguna escuela pague por derechos de autor en sus actividades educativas”, afirmó.
¿Qué hacer en caso de cobro indebido?
Las escuelas que hayan sido afectadas por el cobro de aranceles pueden denunciar la situación y solicitar la devolución del importe a través del portal Ventanilla Única Federal o mediante las oficinas de Defensa del Consumidor habilitadas en cada departamento de Mendoza.
Este anuncio refuerza la protección de los derechos de las instituciones educativas y garantiza que sus actividades se realicen sin costos adicionales, asegurando el pleno cumplimiento de la normativa vigente.
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