Revocaron el archivo de una denuncia del Grupo Socma-Macri por el Correo

El Tribunal de Apelaciones dispuso que el juez federal Sebastián Casanello siga con la investigación.

La Cámara Federal porteña revocó un fallo que archivó por inexistencia de delito una denuncia de la empresa Socma (Grupo Macri) por supuestas irregularidades en la causa por la quiebra del Correo Argentino, de la que es accionista principal.

El Tribunal de Apelaciones dispuso que el juez federal Sebastián Casanello siga con la investigación pese a que la fiscalía de instrucción dictaminó a favor del archivo por inexistencia de delito, en una postura que compartió el magistrado.

Esa decisión fue apelada por los abogados de Socma Americana SA, como accionista principal del Correo Argentino, y los camaristas Martín Irurzun y Mariano Llorens revocaron el archivo y dispusieron que se ordenen medidas de prueba antes de volver a tomar una decisión.

“El análisis de los antecedentes incorporados a los actuados impide compartir el cierre dispuesto”, concluyeron los jueces del tribunal de apelaciones.

En la denuncia de la empresa de la familia Macri se aludió a “una supuesta connivencia entre miembros de la justicia, organismos del Estado y el poder político -entre ellos la Fiscal del caso, el Procurador del Tesoro de la Nación y el titular de la Inspección General de Justicia-, para requerir la quiebra judicial de la empresa y la extensión a sus accionistas, y el consecuente desapoderamiento ilegitimo de los bienes del sujeto quebrado”.

Los camaristas reconocieron que -como había argumentado la fiscalía de instrucción- “no corresponde” al fuero federal “examinar el contenido de las decisiones jurisdiccionales adoptadas por la justicia comercial en el ámbito de su competencia”.

Estos aspectos, “como bien han sostenido el Ministerio Público Fiscal y el juez, encuentran en el ámbito recursivo propio su adecuado marco de tratamiento”.

Sin embargo Irurzun y Llorens interpretaron que “es resorte de
esta sede determinar si las personas que fueron denunciadas han actuado en el ejercicio de sus funciones motivadas en la infracción a una norma penal”.

Por ello, ordenaron realizar “diligencias orientadas a verificar si el accionar -que se habría cristalizado en diversos actos jurisdiccionales-, pudo haber respondido a una ilegítima motivación no evidenciada en la actividad formal desplegada”, para “establecer o descartar si el abuso de autoridad, la falsedad ideológica de documento público y la alteración de sistema informático denunciados encuentran algún respaldo”, concluyó el fallo.

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