¿Qué sucede si no concurro a votar en las PASO?

La Cámara Nacional Electoral estipula una multa para las personas que no justifiquen la ausencia al momento de la venidera votación.

A poco de que se desarrollen las elecciones legislativas, muchas son las personas que todavía no están decididas en ir a votar.

Desde la Cámara Nacional Electoral informaron que en caso de no asistir a sufragar en los comicios del próximo 12 de septiembre (primarias) y 14 de noviembre (generales), se labrarán multas.

Igualmente, aclararon que en caso de no concurrir a las urnas, la persona deberá justificar la ausencia.

El conocido descargo puede hacerse a través de internet y de una manera bastante sencilla, ingresando a un apartado identificado en la web de la Cámara Nacional Electoral. En ese sitio se puede justificar la justificación que avale el motivo de por qué la persona no emitirá su voto.

El descargo y la multa

Las personas, de entre 18 años y 70 años, y que no concurran a votar en las Elecciones PASO 2021, inmediatamente recibirán una multa económica.

Según el Código Electoral Nacional, la multa que se le aplicará al ciudadano que no efectué su descargo, rondará entre 50 y 500 pesos.

De hecho, el decreto 2135 publicado por el Código Electoral Nacional, establece:  “Artículo 125. – No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector. (Expresión ‘juez electoral’ sustituida por la expresión de ‘juez federal con competencia electoral’, por art. 47 de la Ley N° 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)”.

 

 

Artículos Relacionados

Volver al botón superior