Modificaron la modalidad de inscripción para gestionar el Seguro de Desempleo: cómo es ahora

El mismo está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos "sin justa causa o por fuerza mayor", o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

Según se informó, el Ministerio de Trabajo aprobó un nuevo modelo de constancia de inspección que deberá ser presentado por los trabajadores para solicitar el seguro de desempleo. La decisión se formalizó mediante la Resolusión 1550/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De esta forma, para obtener esa constancia, el trabajador deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización. Todo dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

Además, se explicó que la constancia de inspección debe contener información que identifique la actuación llevada a cabo y los datos sobre el empleador y del trabajador.

En la página web del Ministerio de Trabajo, puntualizó que el seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual la cartera laboral “se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo. Reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo”.

Está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin justa causa o por fuerza mayor”. O bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

Quiénes quedan excluidos del Seguro de Desempleo

Las personas que no pueden acceder al seguro son:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de programas de empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

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