El gobierno provincial quiere nacionalizar la Ley Oncopediátrica, que fue sancionada en el año 2020 en Mendoza. La normativa obliga a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga a cubrir la totalidad de los tratamientos que estén vinculados al cáncer de los niños. Además, brinda terapia de acompañamiento y seguimiento de todos los casos.
No solo eso, sino que también la ley promueve el acceso pleno de los niños con enfermedades oncológicas a todas las instancias que incluye el sistema de salud.
Recientemente, la senadora radical Mariana Juri expresó en su cuenta de Twitter la necesidad de nacionalizar esta ley que ayuda a los menores.
En la red social publicó la experiencia compartida con un grupo de mamás de niños, niñas y adolescentes que están en tratamiento oncológico para avanzar en el proyecto de oncopediatría en el Congreso y expresó: “En Mendoza, liderados por @rodysuarez fuimos la primera provincia en hacerla ley. ¡Que sea nacional!”.
A continuación, se detallan las 4 funciones prioritarias de esta ley:
a) Elaborar lineamientos programáticos y guías prácticas para la detección, diagnóstico y tratamiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años.
b) Gestionar el funcionamiento en la red de los centros médicos que atienden a estos pacientes a nivel provincial, garantizando su seguimiento durante y después de su internación hospitalaria, fortaleciendo el sistema de referencia y contrarreferencia de atención médica.
c) Capacitar a los equipos de salud a través del programa, en especial de patólogos, anestesiólogos, paliativistas, psicólogos y trabajadores sociales sin perjuicio de que luego en la reglamentación de la ley, sean incorporadas otras especialidades médicas.
d) Establecer un equipo de médicos paliativistas que realicen un abordaje desde el momento de la detección de la enfermedad y durante el tratamiento a fin de tratar con una perspectiva integral el dolor del paciente.
e) Priorizar las intervenciones quirúrgicas por causas oncológicas respecto de otro tipo de intervenciones, estableciendo criterios específicos a fin de que los tiempos de espera para una práctica de este tipo se reduzcan al menor tiempo posible.
f) Promover la aplicación de guías de prácticas terapéuticas y/o protocolos, de acuerdo a criterios y evidencias establecidas por la autoridad competente nacional y/o provincial para el tratamiento del cáncer.