Malas noticias para Alberto Fernández sobre el festejo en Olivos

La Cámara Federal porteña desestimó este lunes, otro caso con el mismo argumento sostenido por el presidente Alberto Fernández para pedir su sobreseimiento por la celebración del cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, en la Quinta de Olivos durante la etapa del aislamiento obligatorio.

El Tribunal ratificó el procesamiento de los encargados de un albergue transitorio situado en la calle Perón al 1.300 de esta Capital. El cual permaneció abierto y con varias habitaciones ocupadas después de la medianoche del 19 de marzo de 2020, cuando entró en vigencia el primer decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre el ASPO.

Los encargados del hotel argumentaron, igual que el jefe del Estado en su pedido de sobreseimiento, que “no se ha lesionado el bien jurídico tutelado la salud pública pues no se ha corroborado que al momento de los hechos hayan sido portadores de COVID-19, y por ende, propagado la enfermedad“.

A tal punto, que los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi rechazaron el planteo. Además, sostuvieron que aún cuando no hubiera contagios, el delito igualmente se había cometido. De está forma, se cae la “excusa” puesta por el mandatario.

En tanto que la resolución, decía lo siguiente: “Debe ser descartado el agravio pronunciado por la defensa en cuanto a la imposibilidad de poner en riesgo la salud pública pues nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, que se perfecciona con el mero incumplimiento de la medida dispuesta”.

=¿Qué había dicho Alberto Fernández?=

El mandamás de la Republica, había dicho que “estamos frente a un delito de peligro abstracto“.

A lo que agregó: “Y como tal debe tener la potencialidad real de generar el peligro que prevé. De lo contrario estaríamos habilitando adelantar etapas consumativas del delito a momentos muy anteriores a la lesión del bien jurídico tutelado“.

En la misma linea, Alberto Fernández remarcó: “Ante la inexistencia de un resultado lesivo, es que pongo a consideración la insignificancia penal del comportamiento denunciado. No ha lesionado el bien jurídico tutelado por su atipicidad o falta de antijuricidad material, y por ello solicito que la presente denuncia sea desestimada”, concluyo.

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