La Justicia no encontró irregularidades en la compra de Edenor y sobreseyó a los mendocinos Daniel Vila y José Luis Manzano

La decisión judicial también benefició a los empresarios Mauricio Filiberti y Eduardo Eurnekian, luego de la causa iniciada por Elisa "Lilita" Carrió.

La Justicia Federal no detectó irregularidades en la compra de Edenor y sobreseyó a los accionistas de Energía del Cono Sur (Edelcos, sociedad propietaria de la distribuidora eléctrica), los empresarios mendocinos Daniel Vila, José Luis Manzano, y también a Mauricio Filiberti, en el marco de la causa comenzada por legisladores de la Coalición Cívica que responden a Elisa Carrió.

También fue sobreseído Eduardo Eurnekian, titular de la Corporación América, a quien también vincularon al Grupo América, porque “su relación con esta investigación se debió a una confusión por la similitud de los nombres entre ambas empresas”.

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El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dejó sin efecto la denuncia y dispuso el sobreseimiento de los cuatro señalados “en razón de que los hechos investigados no se cometieron, declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado” y recordó el artículo 336 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

La causa comenzó por un mail enviado por el diputado nacional Juan Manuel López junto a Mariana Zuvic, Maximiliano Ferraro, Mariana Stilman, Mónica Frade, Paula Oliveto y María Marcela Campagnoli, todos de la Coalición Cívica, a la Secretaría General de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal el 17 de febrero de 2021, poco tiempo después de que Edelcos le comprara el 51% de las acciones de Edenor a Pampa Energía.

Los legisladores denunciaron la “comisión de actividades delictuales” junto a funcionarios públicos en la operatoria de venta, y pusieron como ejemplo una supuesta compra a un precio “muy por debajo de la cotización del mercado”, o  el acceso a información privilegiada, se cita en la causa N° 670/2021, caratulada “Vila, Daniel Eduardo y otros S/ Inf. art. 307 del CP y otros”.

Los denunciantes apuntaron contra el Artículo 87 del Presupuesto 2021 para la regularización de la deuda de decenas de distribuidoras eléctricas a nivel nacional con Cammesa, que en el caso de Edenor equivalía a 225 millones de dólares por aquellos días, así como la regularización de una deuda de Nación y la provincia de Buenos Aires con las empresas Edenor y Edesur a fines de 2020 por el consumo de energía en barrios populares con medidores comunitarios.

El abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten y el titular de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático de Argentina, Fernando Miguez, radicaron denuncias similares y también metieron en el medio a los directivos de Pampa Energía Marcelo Mindlin y Ricardo Torres, así como al empresario británico Joe Lewis; al ex titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; al entonces secretario de Energía, Darío Martínez; al Procurador del Tesoro, Carlos Zaninni; al presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Rodrigo Luchinsky; y al presidente de la Auditoría General de la Nación (AGN), Jesús Rodríguez.

No obstante, el Juzgado Federal N° 8 no encontró la comisión de delitos en el proceso de investigación durante dos años, por lo cual desestimó la causa y sobreseyó a los imputados.

La Justicia señaló que “habiéndose profundizado en el conocimiento de los sucesos comprensivos de los cuestionamientos aludidos y valorada la prueba acumulada a la luz de la normativa aplicable, fuerza concluir que la acusación penal quedó desvirtuada“.

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Al respecto, señaló que “en la faceta privada del negocio jurídico que derivó en el cambio de control de Edenor no existieron irregularidades con consecuencias penales, ni tampoco condiciones inusuales, que pudieran haber afectado a los sujetos que ostentan interés legítimo sobre esta cuestión“, al hacer mención a los representantes, accionistas y acreedores de Pampa, así como a los restantes accionistas y a los acreedores de Edenor.

“De manera general sobre la operación, y concretamente sobre el precio pactado como contraprestación por la cesión de acciones, tampoco se advierten irregularidades ya que se trató de una decisión adoptada razonadamente por los órganos de decisión de Pampa“, agregaron, y remarcaron que “ni siquiera se presentaron por ese motivo impugnaciones de parte de los accionistas de Pampa, de Edenor, o de sus respectivos acreedores”.

En cuanto a la denuncia contra el artículo 87 del Presupuesto, la Justicia consideró a la disposición legal cuestionada como “un acto legislativo -en sentido formal- válido, ya que emanó del Congreso y se sancionó según las normas constitucionales previstas a esos efectos”.

“Analizando el propio texto de la norma, así como lo manifestado por los legisladores que se expresaron a su respecto -ya sea de manera positiva o negativa-, se evidencia que la misma encuentra una causa real, que es la existencia de numerosas y abultadas deudas en las cuentas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, probablemente como consecuencia de los congelamientos tarifarios y del aumento de los costos asociados a la actividad”, apuntaron desde la Justicia, y destacaron que “la disposición no se encuentra dirigida directamente a beneficiar a una empresa en concreto, sino que presenta como destinatarias a todas las distribuidoras de energía eléctrica del país, incluso aquellas prestadoras del servicio bajo la forma de asociaciones cooperativistas”.

Así, sostuvieron que “la cesión del paquete accionario controlante de Edenor de parte de Pampa a Edelcos, la celebración del Acuerdo de fecha 22/12/2020 entre la Secretaría de Energía de la Nación y las empresas Edenor y Edesur, la introducción del art. 87 en la ley 27591, y la disposición de eventuales sumas de dinero público para subsidiar la tarifa de distribución de energía en el AMBA, no constituyen delito alguno y respecto de los cuales se impulsó la investigación penal“, por lo que dictaron el “sobreseimiento que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso”.

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