La irrisoria multa que deberá pagar el Don Bosco por no colaborar en una causa de abuso sexual

Por daños y perjuicios, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la provincia falló en contra de la congregación de Salesianos de Don Bosco.

Por daños y perjuicios, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la provincia falló en contra de la congregación de Salesianos de Don Bosco tras no brindar información pertinente en una causa en la que se investigaba una denuncia de abuso sexual.

Es que, en el año 2008, un ex estudiante de dicha institución comenzó una demanda en contra de los Salesianos por no haberle informado de forma pertinente sobre el avance de la causa.

Por tal motivo, la Corte exhortó a la entidad a pagarle al damnificado la suma de 80 mil pesos más intereses por no haber tenido, en el juicio, garantizada la defensa, ni haber participado correspondientemente en el proceso canónico. Tampoco pudo ejercer su derecho de acceso a la información.

Según cuenta diario Los Andes, todo ello se desprende del propio fallo que lleva las firmas de Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente que asegura que se violaron las garantías del demandante ya que, según su abogado “el daño es porque no obtuvo información de la investigación. Lo ningunearon, lo obligaron a forzar reuniones, no le informaban y hubo abuso de poder”.

Según el letrado Carlos Lombardi, “quien sufre los abusos hace una denuncia en los tribunales del Estado, en los juzgados penales y esa causa se archiva. Esto sucede porque, como toda víctima de abuso sexual, adolescente, sin patrocinio legal, no contaba con los recursos suficientes para aportar a la Justicia Penal”.

El abogado aseguró que su cliente viajó a Córdoba, en donde se ubica la casa central de los Salesianos y, ante las autoridades eclesiásticas presentó una denuncia por abuso para solicitar que se inicie una investigación canónica y “es allí donde hay una seguidilla de violaciones a los derechos y garantías procesales”.

Incluso, del fallo de la Corte se desprende que “a la fecha de presentación de la demanda aún no tiene constancias fehacientes de los resultados del procedimiento administrativo iniciado por su denuncia, sólo tuvo un conocimiento escueto y censurado de lo que los funcionarios eclesiásticos salesianos se les antojó informar, según su capricho y proceder ilegal e inconstitucional”.

En ese sentido, el denunciante explicó que sufrió un doble abuso, no sólo por el hecho de haber sido violado por parte de un cura perteneciente a esa congregación, sino porque además, al pedir justicia a los Salesianos, se lo ignoró.

Según explicó Lombardi, “el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de dos cánones, el 1717 y el 1719”. Se trata de las normas que los Salesianos utilizaron para parcializar la información brindada al denunciante.

El 1717 sostiene que “siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias”. Y señala que “hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien”.

Asimismo, el 1919 destaca que “si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación”.

La Corte, si bien consideró que estos cánones no pueden declararse inconstitucionales, si pueden ser considerados “inaplicables al caso, del modo y en las circunstancias en que pretende realizarlo la demandada”.

Respecto del fallo, Lombardi analizó que “en cuanto al valor económico, es poco. Pero desde lo simbólico es importante para la víctima. A los efectos de la respuesta que le da a la víctima es importantísimo. Esperamos que los salesianos estén a la altura de la circunstancia y le paguen la indemnización”.

El denunciante espera que se pague la sentencia y que los Salesianos no interpongan un recurso para llevar la causa a la Corte nacional.

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