Confirman la presencialidad absoluta en el Poder Judicial desde el próximo martes

Desde el próximo martes 17 de agosto, los empleados, funcionarios y magistrados judiciales que cuenten con al menos una dosis de la vacuna contra el COVID-19 deberán retornar a sus actividades de manera presencial. Así, se abandona un sistema mixto, bajo burbujas, en la que las y los trabajadores debían cumplir 15 días de asistencia al lugar de trabajo y 15 días de actividades bajo la modalidad de home office.

A través de la Acordada N° 30.183, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió el regreso a la actividad presencial desde el próximo martes, para todas aquellas personas “que hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, siempre que hayan transcurrido 14 días de su inoculación, con independencia de su edad y condición de riesgo y aquellos que pudiendo acceder a la inoculación de la vacuna, hayan decidido no hacerlo”.

Con carácter de Declaración Jurada, los empleados judiciales deberán informar si ha recibido la primera o segunda dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, debiendo manifestar, en caso de no contar con ninguna aplicación, los motivos por los cuales no pudo acceder a la vacunación.

En relación a aquellas personas que voluntariamente hayan optado por no recibir la inoculación, el documento menciona que “deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar
los perjuicios que su decisión pudiere originar a los demás agentes”.

El único personal que quedará exceptuado de cumplir la nueva disposición son personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados, y personas embarazadas que lo soliciten. 

Esta decisión de la Suprema Corte, entre otros puntos como el avance de la vacunación, se basa en que tanto, a nivel nacional como provincial, la autoridad administrativa ha emitido pronunciamientos tendientes al retorno de la presencialidad laboral, tales como la Resolución Conjunta N° 04/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, la Resolución N° 62/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución N° 300/2021 de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza.

ACORDADA N° 30.183 REGRESO A LA PRESENCIALIDAD by Fernanda Oviedo on Scribd

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