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La Corte resolvió que una mujer cobre una suma millonaria tras haber caído a una acequia

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó que la Municipalidad de la Capital y el Gobierno de la Provincia deberán indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras caer en una acequia frente a los Tribunales Federales. El máximo tribunal revocó una sentencia previa y ordenó el pago de una suma que, con los intereses acumulados desde el inicio del expediente en 2017, alcanza cifras millonarias.

El accidente ocurrió la noche del 26 de julio de 2017, en Avenida España y Pedro Molina. En ese momento, una gran cantidad de personas se encontraba en las escalinatas y veredas de los Tribunales Federales presenciando, a través de pantallas gigantes, la lectura de la sentencia de una megacausa por juicios de lesa humanidad. En aquella fecha el TOF Nº1 condenó a los ex jueces federales Otilio Roque Romano, Luis Francisco Miret, Max Petra Recabarren y Evaristo Carrizo a cadena perpetua.

Alrededor de las 20, cuando ya no había luz solar, la damnificada descendió por las escalinatas y, al dar un paso, cayó en una abertura de la acequia que carecía de rejilla y señalización. Según los testimonios del expediente, el hueco -de aproximadamente un metro de largo y considerable profundidad- resultó ser una “trampa” para los transeúntes, dado que el resto de la acequia en esa zona está cubierta por baldosas, lo que hacía el pozo totalmente imprevisible.

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Como resultado de la caída, la mujer sufrió una luxación de hombro derecho que requirió una intervención quirúrgica y una prolongada licencia por enfermedad. Tras el hecho, inició una demanda por daños y perjuicios contra la comuna y la provincia.

Aunque en una instancia anterior se había rechazado el reclamo argumentando que la acequia era un elemento típico de la urbanización mendocina que los ciudadanos deben prever, la Suprema Corte desestimó esta postura. Los ministros Dalmiro Garay, María Teresa Day y Julio Gómez consideraron que no se trataba de una acequia común “a cielo abierto”, sino de un orificio anómalo en una vereda destinada a la circulación peatonal.

“En efecto, la abertura donde cayó la accionante no es la tradicional acequia a cielo abierto que pinta el paisaje mendocino. Por el contrario, la acequia existente en la zona del accidente se encuentra cubierta por la losa de la vereda, la que se interrumpe en un sector, donde la accionante cayó”, fundamentaron los jueces.

El fallo judicial subraya que la Municipalidad de Capital tiene el deber de velar por la correcta conservación de las aceras en ejercicio de su poder de policía. La Corte determinó que la falta de una rejilla o tapa fue la causa exclusiva del accidente, ya que el lugar debe garantizar un tránsito seguro para los ciudadanos.

En consecuencia, la sentencia definitiva condena a las autoridades a pagar la suma de $1.060.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. A este monto básico se le deben sumar intereses devengados desde la fecha del hecho en 2017, lo que eleva significativamente el monto final que la Municipalidad y la Provincia abonarán de forma concurrente.

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