El Gobierno nacional con Alberto Fernández al frente, prorrogó por decreto anoche el Presupuesto 2021. Además, incluyó la doble indemnización y la prohibición de despidos.
Luego del fracaso de la ley en el Congreso de la Nación, Martín Guzmán ya había avisado que el jefe de Estado avanzaría con la iniciativa por medio de un decreto.
Días atrás, luego de una larga y tensa sesión, la oposición se impuso en la votación en la Cámara de Diputados y así no hizo prosperar el Presupuesto 2022 que determinó previamente el Gobierno.
“A partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias”, se lee en el documento.
“Instrúyase al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias”, continúa.
Decreto de la Doble indemnización y prohibición de despidos
El Gobierno nacional prorrogó hasta junio del año entrante la emergencia ocupacional extendiendo por seis meses más la prohibición de despidos en todo el país. Además, publicó un cronograma de reducción de la doble indemnización que ira progresivamente disminuyendo durante el primer semestre.
“Si bien en la actualidad se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de 129.000 trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un 5% por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015″, sostiene el decreto.
“En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022″, agrega el decreto.
También, señalaron que “los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.
En el artículo 4°, la norma establece que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)”.
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