El Congreso de Diputados de España aprobó este jueves la ley orgánica que regula la eutanasia. De este modo, se convirtió en el séptimo país en permitir el suicidio asistido.
Podrán acogerse a esta ley los pacientes que sufran de una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
Hace más de un año, el Partido Socialista presentó la iniciativa en enero del 2020, contó el sitio Actualidad.
Se trata del tercer intento en el país por sacar esta normativa, luego de otros dos que no prosperaron por la inestabilidad política. En esta ocasión se registraron 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones.
Así, España se convirtió en el séptimo país del mundo en regular la eutanasia, luego de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda.
Igualmente, para que el proceso se lleve a cabo, dos profesionales ajenos al caso y una comisión interdisciplinar tendrá que seguir cerca el estado del paciente.
La nueva legislación regula tanto la “administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente” como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que éste se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte”, es decir, tanto la eutanasia como el suicidio asistido, que podrá darse en un centro médico como en el domicilio del paciente.
El procedimiento arranca con la petición del paciente, que deberá realizarla por escrito dos veces en un lapso de 15 días y en la que debe aclarar que no se debe a ninguna presión externa. El enfermo podrá cambiar su decisión en cualquier momento y también demorar su ejecución todo lo que considere, una vez que haya sido autorizada.
Tras el segundo pedido, el médico del paciente enviará la solicitud a la comisión que debe ser creada en cada Comunidad Autónoma. Esta asignará a dos profesionales, ajenos al caso, para que examinen la solicitud. Posteriormente, la comisión aprobará o rechazará la decisión que esos dos especialistas tomen.
La norma no determina la composición exacta de esa comisión, que será fijada por cada región, aunque establece que constará de un mínimo de siete profesionales, entre los que se encontrarán especialistas médicos, jurídicos y de enfermería. El dictamen de la comisión debe emitirse en un máximo de 19 días.
Según varias encuestas, una abrumadora mayoría de la sociedad española, cercana al 90 %, apoya esta legislación. De hecho, la iniciativa elevada por los socialistas ha contado con el apoyo y el impulso de familiares de personas que solicitaron ayuda para morir dignamente, y que el año pasado presentaron más de un millón de firmas a favor de esta regulación.
El último caso que sacudió a la opinión pública y significó un impulso para que el Congreso contemplara la necesidad de esta ley fue el de María José Carrasco. Su marido, Ángel Hernández la ayudó a acabar con su vida después de haberla cuidado durante más de 30 años, desde que fue diagnosticada de esclerosis múltiple. Ya estaba en fase terminal y había pedido de forma constante que la ayudaran a acabar con su vida, t así ponerle fin a su sufrimiento. Inclusive el pedido lo realizó públicamente en la televisión española.
Hernández fue detenido y acusado de homicidio, y su caso llegó a pasar por un Tribunal de violencia machista, aunque finalmente recaló en uno ordinario.
El hombre donó 300.000 euros de la herencia que le dejó su esposa a la investigación sobre la cura para la enfermedad que sufrió Carrasco y todavía se encuentra pendiente de que su caso llegue a su fin en tribunales.
La normativa también cuenta con opositores. Dentro del Hemiciclo, el Partido Popular, la fuerza de ultraderecha Vox y Unión del Pueblo Navarro han pedido por una ley integral de cuidados paliativos y en contra de esta iniciativa. Inclusive afirmaron que esta ley legaliza el asesinato.
La Organización Médica Colegial, integrada por los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos, también se pronunció en contra de esta regulación.
Aseguraron que seguirán de cerca cómo se implementa la cláusula de objeción de conciencia, que permite al profesional su rechazo a participar en un proceso si lo considera contrario a sus convicciones éticas, morales, o religiosas.