Durante la sesión realizada hoy, el Senado de Mendoza aprobó una iniciativa presentada por el fiscal de Delitos Informáticos, Santiago Garay, para modificar el Código Procesal Penal de la provincia, incorporando normativa de la evidencia digital en la legislación local (expediente Nº 76092).
El proyecto fue aprobado por 33 votos afirmativos y dos negativos, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.
Durante su tratamiento en el recinto, la senadora Mercedes Rus explicó que este proyecto plantea algunas modificaciones al Código Procesal Penal de la provincia. “Dicha propuesta fue presentada por el fiscal de Delitos Informáticos, Santiago Garay hace un año. Está vinculada a la revolución digital que puso en auge la Pandemia”, añadió la legisladora.
“Nosotros estamos atravesando la cuarta revolución tecnológica, sin embargo nuestro Código Procesal data del año 1999. Por ello es que se plantea esta normativa, que legisla en este sentido”, explicó Rus.
La legisladora radical además explicó que este proyecto, también otorga mayores garantías al establecer normas claras y concretas. Con la aprobación de este proyecto, la defensa, podrá contrarrestar lo que establece el Código Procesal Penal.
Además comentó que con estas incorporaciones, no se vulnera el principio de reserva. Esto está contemplado en nuestra Constitución Provincial. Todas estas medidas de prueba, deberán contener un control en donde el Fiscal será quien será el principal actor quien será imparcial en cada caso.
VER: Avanza la discusión sobre la reforma del Código Procesal Penal para incorporar la figura de evidencia digital
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Aprueban reforma del Código Procesal Penal para incorporar la figura de evidencia digital_
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Rus además brindó datos, en donde se utilizó esta herramienta, que sirvió para lograr esclarecer algunos casos concretos. “Esto podrá utilizarse en casos como la tenencia de pornografía infantil o grooming”, sostuvo.
Por último, la senadora Mercedes Rus comentó que el proyecto inicial fue modificado, ya que se incorporaron algunas consideraciones presentadas por el Bloque del Frente de Todos.
Luego, el senador Pedro Serra informó que acompañarán el proyecto en tratamiento y agradeció a quienes cooperaron en la elaboración del mismo. “Desde el Frente de Todos, no nos opondríamos nunca a tratar un proyecto que beneficie a los ciudadanos. Lo que hemos intentado hacer con esto, es darle un marco de legalidad, para que sea aplicado de forma responsable. Sabemos que es un trabajo delicado y que se requiere especialidad para ser un Agente Informático y confiamos que este agente encubierto, lo hará con la mayor responsabilidad”, se expidió el legislador.
Posteriormente, la senadora Adriana Cano puso en valor que se trate este tipo de proyectos que tiene que ver con la responsabilidad política. “Brindar herramientas a la Justicia y al esclarecimiento de delitos, es notable por lo que no podríamos oponernos”, explicó.
Vale destacar que este proyecto fue presentado por Garay como ciudadano, amparándose en el artículo 122 bis del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores el cual habilita a “todo ciudadano de la Provincia de Mendoza o representante legal de Organización no Gubernamental” a presentar proyectos de ley, resolución, declaración o pedido de informes.
La semana pasada, Garay junto al subsecretario de Justicia, Marcelo D´Agostino se reunieron con los y las integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, con la intención de explicar los alcances del proyecto tratado. Aquí, los legisladores y legisladoras, tuvieron la oportunidad de realizar las consultas pertinentes, las cuales fueron respondidas por el autor del proyecto.
El proyecto
La iniciativa plantea entre otras temáticas trabajar sobre las nuevas herramientas de investigación, evidencia digital, evidencia física, la necesaria adecuación de la legislación a lo que estableció a principios del siglo el Congreso de Budapest de 2001 sobre ciber delincuencia, al cual adhirió Argentina en 2017.
De esta manera, se incorporará a la Ley 6730 –Código Procesal Penal- los artículos 29 bis, 216 bis, 220 bis, 220 ter, 220 quater, 224 bis y 224 ter. Uno de los puntos plantea agregar la figura del Agente encubierto Informático, en los casos de la investigación de delitos en que resulte de utilidad la interacción del agente en entornos o plataformas digitales.
Para ello el Agente Fiscal podrá requerir ante el Juez Penal Colegiado la actuación encubierta de un agente bajo las mismas premisas anteriores. La autorización de este medio de investigación excepcional, se emitirá -por decreto fundado-, en el marco de la investigación de un delito concreto de especial gravedad y siempre que existan motivos suficientes
Además se generará el Registro de un sistema informático e Incautación de datos. De esta manera, a pedido del Agente Fiscal, el Juez Penal Colegiado podrá ordenar por decreto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de este o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación, bajo las mismas condiciones establecidas en el Art. 216 del C.P.P. y con las limitaciones establecidas en el Art. 225 del C.P.P. La ejecución de la actuación se hará bajo la responsabilidad del Fiscal que solicitó la medida.
La propuesta además establece en cuanto a la limitación a la utilización de datos encontrados de forma casual, que cuando en el marco de la ejecución de la medida anterior, se hallaren datos o archivos informáticos que pueden resultar útiles para la investigación de un hecho delictivo diferente al que motivó la autorización judicial, ellos solamente podrán ser incautados, previa autorización del Juez de Garantías actuante, cuando el Fiscal pueda acreditar que el hallazgo se produjo de manera casual mediante el uso normal del programa o mecanismo técnico utilizado, en el estricto cumplimiento de la búsqueda autorizada.
En cuanto al Orden de Presentación de Datos Informáticos, estipula que deberá realizarse siempre que se vincule con la investigación de un delito de su competencia. Para ello, el Agente Fiscal podrá ordenar por decreto fundado, a cualquier persona humana o jurídica en el territorio provincial, la presentación de datos informáticos, electrónicos o digitales o en un dispositivo de almacenamiento informático que obre en su poder o bajo su control, relativos a la identificación o localización de un usuario abonado y que se pueda acceder al sistema legítimamente aunque no se encuentre dentro del territorio.
Asimismo, el Fiscal de Instrucción podrá ordenar a toda persona humana o jurídica que preste un servicio de comunicaciones o a los proveedores de Internet de cualquier clase en jurisdicción argentina, la entrega de datos personales o de identificación de los usuarios y/o abonados, que tengan bajo su poder o a los que pueda acceder de manera legítima, aunque estén fuera de esa jurisdicción. La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse bajo secreto bajo apercibimiento de sanción penal. El destinatario quedará obligado a adoptar todas las medidas técnicas de seguridad necesarias, para mantener en secreto la medida ordenada por el Magistrado.
Además estipula en cuanto al aseguramiento de Datos Informáticos almacenados, que cuando existieren motivos para sospechar que los datos almacenados en un sistema informático dentro del territorio provincial pudieren ser alterados o suprimidos, el Fiscal de Instrucción podrá ordenar a cualquier persona física o jurídica el aseguramiento de datos informáticos concretos almacenados en un sistema informático que esté bajo su disposición o para el que tiene legítimo acceso. Dicho aseguramiento podrá consistir en la conservación rápida de datos informáticos almacenados y la conservación y revelación parcial rápida de datos relativos al tráfico.
El proyecto impulsado por Garay, también propone que se modifique el artículo 226 de la Ley 6730 –Código Procesal Penal- y sus modificatorias. En este sentido propone en cuanto a la custodia o depósito, que los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia a disposición del órgano judicial interviniente, o se ordenará su depósito.
Cuando se tratare de automotores u otros bienes de significativo valor, no se entregarán en depósito sino a sus propietarios, salvo que desde su secuestro hayan transcurrido seis meses sin que hubiere mediado reclamo por parte de aquellos.
Los automotores podrán ser solicitados en depósito al órgano judicial interviniente, por el Poder Ejecutivo -a través de funcionario que éste designe- para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia o por el Procurador General para ser destinados a la tarea de la Policía en función Judicial.
Los dispositivos electrónicos podrán ser solicitados en depósito al órgano judicial interviniente, por el Poder Ejecutivo -a través de funcionario que éste designe- para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia a través de la División Investigaciones o la que en su futuro la reemplace o por el Procurador General para ser destinados a la tarea de la Policía en función Judicial o a los Laboratorios Forenses.
Las cosas secuestradas serán aseguradas con faja de seguridad o mediante sistema de protección adecuado y sello del Tribunal o Fiscalía que intervenga, con la firma del Juez o Fiscal según corresponda y la firma del secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas. Durante todo el procedimiento se deberán tomar las medidas necesarias y conducentes a fin de asegurar la cadena de custodia e integridad de las evidencias colectadas, dejando debido registro de todas las intervenciones realizadas sobre el material secuestrado.
Prensa: Senado Mendoza