El Ministerio de Salud de la Nación decretó el fin de la obligatoriedad a la utilización del barbijo, aunque aconsejó continuar utilizandolo en espacios cerrados, centros educativos y en el transporte público. Además, aclaró que cada jurisdicción tendrá autonomía y podrá decidir que hacer frente a su situación epidemiológica particular.
La medida se conoció tras la publicación de la Resolución 1849/2922, la cual fue plasmada en el Boletín Oficial con la firma de Carla Vizzotti, titular de la cartera sanitaria.
Para justificar la decisión, especificaron que “el impacto de Covid-19 en 2022 se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación“, que “ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad”.
Desde que comenzó la Campaña Nacional de Vacunación hasta el pasado 6 de diciembre, “se alcanzó una cobertura del 82,5% en población general y 81,7 % en mayores de 3 años con dos (2) dosis de vacuna, y de 46,7 % en población general y 73,5% en mayores de 60 años con el primer refuerzo”.
Por otro lado, remarcaron que “actualmente, luego de un nuevo período de aumento, de menor envergadura que los anteriores, se evidencia un período de descenso sostenido de casos“.
Y por más que ya no se imponga su utilización, destacaron que “el barbijo es una herramienta eficaz para evitar la trasmisión de virus respiratorios de persona a persona y su uso es beneficioso para la prevención de enfermedades estacionales“.
“El SARS-CoV-2 es un virus de circulación estacional y, además, que la inmunidad natural y/o por la vacuna no garantiza su eliminación, por lo tanto se pueden presentar situaciones particulares donde sea necesario establecer el uso de barbijo“, finalizaron.
En el Artículo 3° de la Resolución, se le atribuyó a cada jurisdicción la capacidad de “adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada”.
El pasado 16 de junio, el Comité de Crisis creado frente a la pandemia había establecido que continuaba siendo obligatorio el uso de barbijo dentro de las unidades para pasajeros, como micros, colectivos, trenes y subtes, tanto para los pasajeros como así también para el personal de conducción.