Este lunes, el Gobierno nacional reglamentó la Ley que establece el marco regulatorio para el desarrollo en la Argentina del cannabis medicinal. Se trata del Decreto 350/2023 el cual reglamenta la Ley N°27.669, publicado en el Boletín Oficial.
Dicho decreto recuerda que la norma “tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”.
En esa línea, también se reconoce “el avance gradual hacia la legalización del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la reconsideración del potencial del Cáñamo Industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil”.
De esta forma, y a partir de la fecha, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina que se estaban rigiendo por la ley 27.350, que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros. Entre ellos, la reglamentación dice que se define como “Planta de Cannabis” a “toda planta de Cannabis Sativa L”.
Se denomina “Cannabis psicoactivo” a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1% en peso seco. También se define como “Cáñamo”, “Cáñamo industrial y/u hortícola” a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.
Además, se estableció la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), que será el organismo regulador que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía.
Prioridades
La reglamentación subraya que se les dará prioridad a aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
- Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
- Que el 50% o más de los puestos de toma de decisión (presidencia, administración, dirección y gerencias) y también 50% o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.