El Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

Se promulgó en noviembre pasado y este miércoles ya fue publicada en el Boletín Oficial.

Tras algunos meses de ser aprobada, finalmente en el día de hoy, la Ley de Etiquetado Frontal fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 151/2022. 

El objetivo de esta ley, es advertir a los consumidores que el producto que están comprando puede contener exceso de grasas saturadas, azúcares, sodio y altas calorías. Además, se quiere “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable”. 

Se busca “promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”. 

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También, los envases deben contar con ciertas advertencias específicas. Por ejemplo, si el producto contiene cafeína, se deberá indicar:  “contiene cafeína, evitar en niños/as”. Por otra parte, si contiene edulcorantes, es obligación que contenga la siguiente frase: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”,

Con la aplicación de esta normativa, el producto deberá llevar un octágano negro que sea ocupe al menos un 5% de la cara principal del envase. 

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¿A quiénes alcanza esta ley?

Se especifica que deben cumplir la normativa “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como online, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.

Sanciones 

Si no se aplican los etiquetados correspondientes, se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor, el valor máximo actual es de 5 millones de pesos.

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