La Cámara Federal de Casación Penal rechazó hoy los planteos del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido y de otros acusados contra la declaración de los “arrepentidos” en el caso cuadernos, que tiene como imputada a la vicepresidenta Cristina Kirchner.
De esta forma, la Sala I, integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa (esta última en disidencia), validó las declaraciones de los imputados colaboradores.
De Vido y otros imputados habían planteado la inconstitucionalidad de la ley, al considerar que la misma fue sancionada posteriormente a cuando tuvieron lugar los hechos investigados.
Si bien el fallo puede ser apelado por las defensas ante la Corte Suprema de Justicia, implica un duro revés para la vicepresidenta y demás ex funcionarios y empresarios imputados, quienes están en etapa de juicio, aún sin fecha de inicio.
“En el caso, concretamente la parte no ha logrado demostrar de qué manera se vería modificada la situación de su defendido si se beneficiara, por ejemplo, al imputado colaborador que esté más alejado de aquellos que tienen las máximas responsabilidades”, dijo Barroetaveña.
“En el caso concreto de la Ley 27304, los recurrentes deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna y, en ese ámbito de discusión, quedarán al margen del examen las motivaciones y finalidades que inspiraron a los legisladores para sancionar la norma en trato (por cierto, es útil memorar que la ley fue aprobada por ambas cámaras con una amplísima mayoría”, expresaron los jueces Barroetaveña y Petrone.
Y agregaron: “No resulta ocioso recordar los objetivos perseguidos por la ley, en cuanto a que se sancionó con la finalidad de dotar al sistema de enjuiciamiento penal de mayores herramientas en busca de alcanzar resultados óptimos en la investigación, instrucción y juzgamiento de los delitos de corrupción -entre otros delitos incorporados- que en muchas ocasiones resultan sumamente complejos y de dificultosa determinación”.
Por su parte, Figueroa votó en disidencia y entendió que la ley “no exime al Ministerio Público Fiscal” de “asegurar la debida registración por un medio técnico idóneo, que en la etapa de desarrollo cibernético se transita, va más allá de la escritura en un acta que pueda ser confeccionada en computadora, máquina de escribir, manual o manuscrita”.
“Debe ser un procedimiento que utilice un medio tecnológico idóneo con reproducción de imágenes y sonido por el cual posteriormente se evalúe la integridad del acto, la autonomía de la voluntad realizada con libertad, sin presiones, condicionamientos ni coacciones, con discernimiento, donde hasta lo gestual es significativo, máximo cuando el Poder Judicial Federal usa diariamente en las audiencias y actos procesales de manera habitual las grabaciones de video, videoconferencias, zoom, web, Meeting y dispone de los medios técnicos idóneos”, señaló.
En su voto, completó: “Se advierte que es un instituto peligroso si no es supervisado con los debidos medios técnicos idóneos como herramienta de constatación de la genuinidad del acto, que asegure el derecho a la verdad”.
La causa por los cuadernos está en etapa de juicio ante el Tribunal Oral Federal 7, aunque aún no tiene fecha de inicio-.
La vicepresidenta Cristina Kirchner está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita conformada por ex funcionarios y empresarios alrededor de la obra pública.