El Ministerio de Economía declaró la emergencia y desastre agropecuario, según corresponda, en explotaciones afectadas por granizo en distritos de 13 departamentos Mendoza.
Las medidas se dispuso a través de la resolución 352/2023, publicadas horas atrás en el Boletín Oficial.
El estado de emergencia y desastre agropecuario es para el período de 15 meses comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024 y abarca a 57 distritos correspondientes a trece departamentos mendocinos.
De acuerdo con lo especificado en el artículo 1° de la resolución, los distritos son Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del departamento San Carlos; Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores del departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda de Tupungato y Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña de Junín.
También abarca a los distritos Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia del departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del de San Martín; 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa, y El Algarrobal y El Borbollón del de Las Heras.
El listado se completa con los distritos Ingeniero Gustavo André y San Francisco del departamento Lavalle; Agrelo, Carrizal y Perdriel del de Luján de Cuyo; Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del de Maipú; Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del de San Rafael.
La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.
Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.
Para ello, tanto los bancos oficiales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.