Dani Alves fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por violar a una joven en un boliche

La Justicia consideró que la víctima no consintió las relaciones, por lo que avanzó en la condena a raíz de la aberrante agresión sexual.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a 4 años y 6 meses de prisión al futbolista Dani Alves por haber violado a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022.

El tribunal consideró que la víctima no consintió las relaciones y que hay elementos de prueba, además del propio testimonio de la denunciante, para dar por probada la violación y, por tanto, la comisión del delito de agresión sexual.

Además de la pena de cárcel, la Audiencia condenó a Alves a 5 años de libertad vigilada tras su salida de la institución penitenciaria, así como a indemnizar a la víctima con 150.000 euros por el daño moral y las lesiones sufridas y a una multa total de 9.000 euros por un delito leve de lesiones. Por otra parte, le impidieron mantener comunicaciones con la denunciantes por cualquier medio y acercarse a ella a menos de 1.000 metros, según dio a conocer el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat).

En su sentencia, el tribunal de la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona manifestó que “el tribunal considera probado que el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir” del baño privado de la discoteca Sutton donde ocurrieron los hechos. Y entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.

Además, en la resolución explicaron que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y precisaron que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.

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