Con el impulso de Cobos, Diputados aprobó el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

La iniciativa obtuvo media sanción en la Cámara baja, luego de una votación que terminó con 225 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

Tal cual venía impulsando desde hace tiempo el diputado Julio Cobos, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que establece la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM).

Durante la votación, el diputado Lucas Godoy (FdT) leyó una modificación del artículo 2 del proyecto que quedó redactado de la siguiente manera: “El RENDAM tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito de los/las deudores alimentarios, morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.

En cuanto al artículo 4, explicó que fue modificado el primer párrafo y quedó redactado: “El juez, jueza o Tribunal debe comunicarle la inscripción al RENDAM dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de dispuesta con la siguiente información”.

En lo que refiere al artículo 5, agregaron, luego del punto final, la frase: “La misma comunicación debe realizar el RENDAM a los registros locales respecto de las novedades que reciba”.

En el artículo 6, inciso C, quedó redactado: “Expedir en forma gratuita y digital el certificado de inscripción en sus registros dentro del plazo máximo de 48 horas”, en el inciso E se reemplazó el “entre” por un “con” y quedó redactado: “Suscribir convenios con los registros de las diferentes jurisdicciones a los fines de facilitar el entrecruzamiento de información”.

Otro de los artículos que fue modificado fue el 8 que quedó redactado: “Impedimentos. Las instituciones y organismos de carácter público/privado, nacionales/provinciales o municipales deben consultar en el RENDAM y no dar curso a los siguientes trámites o solicitudes todas aquellas personas que se encuentran allí inscriptas”.

Respecto al artículo 8 inciso I quedó redactado de la siguiente manera: “Inscripción de los contratos constitutivos y modificatorios, liquidación y la eventual cancelación del contrato social de sociedades, asociaciones, fundaciones y cualquiera de los tipos societarios habilitados, en estos casos se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes de los órganos de administración”.

El artículo 8 inciso M quedó: “Inscripción o contratación como proveedores o contratistas del Estado. En caso de tratarse de personas jurídicas se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes del órgano de administración”, y se agregó como inciso 2 del artículo 8: “Solicitud de credencial de legítimo usuario, autorización para tenencia y/o portación de materiales controlados por la Ley 20.429 así como cualquier otra solicitud que tramite ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados”.

Sobre el artículo 8, el párrafo final fue modificado y quedó: “A petición del interesado/da en la juez o jueza o Tribunal que ordenó la inscripción en el RENDAM con pronto despacho puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilite el acceso a una fuente de ingreso o a actividad que permite el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.

La votación sobre el artículo 8 tuvo 161 votos afirmativos, 66 negativos y ninguna abstención.

La diputada Mariana Stilman, por su parte, propuso una modificación sobre el artículo 10, el cual fue aceptado por el miembro informante, y quedó redactado: “Contratistas, proveedores, acreedores. El Estado nacional, previo al pago que corresponda efectuar a sus contratistas, proveedores o acreedores/as, debe constatar que estos/as no se encuentran incluidos/as en el ReNDAM. En caso de verificarse la inscripción, debe suspenderse el pago hasta tanto el/la inscrito/a acredite la baja en el ReNDAM o la autorización a la que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la presente ley”.

Además de la iniciativa de Cobos, el texto fue elaborado por consenso en base a los proyectos de Cecilia Moreau, Roxana Reyes, Paula Oliveto, Carla Carrizo, Jimena López y el ex legislador Marcelo Koening.

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