La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el fallo en una causa en la que se le había cedido a la comunidad mapuche “Millalonco Ranquehue” un predio de 180 hectáreas que le pertenece al Ejército Argentino en el cerro Otto, en San Carlos de Bariloche.
Luego de que la Justicia actuará en favor del Ejército, el que celebró el avance de la causa es el mendocino Luis Petri, actual titular del Ministerio de Defensa de la Nación.
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“Dijimos que no íbamos a permitir que usurpen las tierras de las fuerzas y lo cumplimos”, publicó el mendocino en su cuenta de “X”.
“La Corte resolvió que las tierras del Ejército Argentino seguirán siendo suyas, anulando anulando la demanda de la Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue en el Cerro Otto, Bariloche, otorgadas por el INAI de forma ilegal, y que la gestión kirchnerista no apeló”, agregó el ex aspirante a la gobernación de Mendoza.
Y siguió: “Basta de regalar tierras y de entregar nuestra soberanía. Con Javier Milei, se acabó la era de los privilegios injustificados”.
El caso, que tomó notoriedad años atrás, dejó mal parado a ex funcionarios de la Nación que en su momento no apelaron la decisión.
Ahora, la Corte avanzó y anuló el proceso, ya que previamente se omitió dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación era necesaria para que pudiera ejercer su derecho a defensa en el juicio.
“Las circunstancias son suficientes para advertir, sin mayor esfuerzo, que la Provincia de Río Negro debe ser convocada a efectos de integrar la litis correctamente. Su interés en el conflicto resulta evidente, pues la actora pretende instrumentar una resolución del INAI que fue dictada sin el debido respeto a los poderes concurrentes de la provincia en la materia. También es clara su legitimación para reclamar judicialmente participación en el asunto”, se lee en el fallo que trascendió en las últimas horas.
Además, la Corte Suprema subrayó que “las provincias tienen un claro interés institucional en defender el ejercicio de sus atribuciones concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas; y están habilitadas para actuar en juicio con esa finalidad”. Y por esto, al no habérsela invitado a formar parte de esta causa, el máximo tribunal hizo “uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso”.