La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuáles las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes.
El organismo señaló que la modificación “optimiza la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales”.
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La normativa incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector y mejora los controles no implica ningún cambio para los usuarios.
Con ese objetivo, la Resolución General 5193/2022 que se publica este jueves en el Boletín Oficial establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.
Como parte de las modificaciones, la normativa establece que las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a $90.000. Para ambos casos, el monto anterior era de $10.000.
“La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información. En ese sentido, se establece un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales. Los cambios introducidos perfeccionan el régimen de información sobre esos activos”, agregó el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont.
En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos. La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos.
Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
Fuente: Diario Popular