Mendoza actualizará a partir del primero de enero del 2022 los montos de las multas por infracciones viales. La actualización de los montos se da tras el aumento del 36,3% de la Unidad Fija (UF), que pasó de $22 a $30.
De esta manera, por el plazo de un año, las multas leves costarán $3.000 (100 UF), las graves $21.000 (700 UF), las gravísimas $30.000 (1000 UF) y el concurso – cuando el conductor comete dos o más faltas- tendrá un valor de $45.000 (1.500 UF).
El 1 de enero también entrará en vigencia la posibilidad de exigir a los automovilistas la Revisión Técnica Vehicular (RTO). Aquellos que no la tengan podrán recibir una multa leve, de $3.000.
Por otro lado, las personas que conduzcan un vehículo en estado de ebriedad, además de otras sanciones como arresto de hasta 30 días, retención del rodado e inhabilitación de la licencia de conducir, deberán pagar una multa de entre $90.000 a $270.000 (entre 3.000 a 9.000 unidades fijas). Las penas son la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $90.000 a $180.000 (3.000 a 6.000 unidades fijas) e inhabilitación de la licencia de conducir.
Hay que tener en cuenta que en el caso de conductores de automóviles, de encontrar de 0,5 a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de Tránsito. Las penas son la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $90.000 a $180.000 (3.000 a 6.000 unidades fijas) e inhabilitación de la licencia de conducir.
Con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de $120.000 a $270.000 (4.000 a 9.000 unidades fijas), inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.
Tolerancia
- La ley 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quien lo conduce.
- En tanto, para automóviles el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.
- Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre.
Faltas leves
-Estacionar en zonas prohibidas.
-Estacionar en doble fila.
-Usar la bocina, salvo en caso de peligro.
-Circular en bicicleta sin el casco.
-Remolcar vehículos sin elementos rígidos de acople.
-Estacionar sobre la vereda.Faltas graves
-Circular con luces bajas apagadas.
-Realizar giro en “U”.
-Obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle.
-Realizar giro a la izquierda en zona prohibida.
-Circular sin el sistema de silenciador en condiciones.
-Circular transgrediendo las condiciones técnicas del vehículo: frenos, dirección, etcétera.
-Circular con fallas en el sistema lumínico: Luz alta, baja, de posición, de giro.Faltas gravísimas
-Circular sin licencia de conducir.
-Circular en motocicleta sin casco homologado.
-Circular sin seguro obligatorio.
-Circular sin cinturón de seguridad colocado en asientos delanteros y traseros.
-Viajar con menores de 12 años en el asiento delantero.
-Viajar con menores de 4 años sin la sillita apropiada.
-Conducir en estado de intoxicación alcohólica.
-Conducir utilizando sistema de telefonía móvil, auriculares y/o monitores de video.
-Circular en contramano.