Tránsito en Mendoza: los nuevos valores de las multas

Mendoza actualizará a partir del primero de enero del 2022 los montos de las multas por infracciones viales. La actualización de los montos se da tras el aumento del 36,3% de la Unidad Fija (UF), que pasó de $22 a $30.

De esta manera, por el plazo de un año, las multas leves costarán $3.000 (100 UF), las graves $21.000 (700 UF), las gravísimas $30.000 (1000 UF) y el concurso – cuando el conductor comete dos o más faltas-  tendrá un valor de $45.000 (1.500 UF).

El 1 de enero también entrará en vigencia la posibilidad de exigir a los automovilistas la Revisión Técnica Vehicular (RTO). Aquellos que no la tengan podrán recibir una multa leve, de $3.000.

Por otro lado, las personas que conduzcan un vehículo en estado de ebriedad, además de otras sanciones como arresto de hasta 30 días, retención del rodado e inhabilitación de la licencia de conducir, deberán pagar una multa de entre $90.000 a $270.000 (entre 3.000 a 9.000 unidades fijas). Las penas son la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $90.000 a $180.000 (3.000 a 6.000 unidades fijas) e inhabilitación de la licencia de conducir.

Hay que tener en cuenta que en el caso de conductores de automóviles, de encontrar de 0,5 a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de Tránsito. Las penas son la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $90.000 a $180.000 (3.000 a 6.000 unidades fijas) e inhabilitación de la licencia de conducir.

Con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de $120.000 a $270.000 (4.000 a 9.000 unidades fijas), inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.

Tolerancia

  • La ley 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quien lo conduce.
  • En tanto, para automóviles el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.
  • Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre.

    Faltas leves

    -Estacionar en zonas prohibidas.
    -Estacionar en doble fila.
    -Usar la bocina, salvo en caso de peligro.
    -Circular en bicicleta sin el casco.
    -Remolcar vehículos sin elementos rígidos de acople.
    -Estacionar sobre la vereda.

    Faltas graves

    -Circular con luces bajas apagadas.
    -Realizar giro en “U”.
    -Obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle.
    -Realizar giro a la izquierda en zona prohibida.
    -Circular sin el sistema de silenciador en condiciones.
    -Circular transgrediendo las condiciones técnicas del vehículo: frenos, dirección, etcétera.
    -Circular con fallas en el sistema lumínico: Luz alta, baja, de posición, de giro.

    Faltas gravísimas

    -Circular sin licencia de conducir.
    -Circular en motocicleta sin casco homologado.
    -Circular sin seguro obligatorio.
    -Circular sin cinturón de seguridad colocado en asientos delanteros y traseros.
    -Viajar con menores de 12 años en el asiento delantero.
    -Viajar con menores de 4 años sin la sillita apropiada.
    -Conducir en estado de intoxicación alcohólica.
    -Conducir utilizando sistema de telefonía móvil, auriculares y/o monitores de video.
    -Circular en contramano.

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