El Gobierno nacional flexibilizó los requisitos para los argentinos y residentes que pretenden ingresar al país.
La iniciativa ya fue plasmada en el Boletín Oficial, por medio de la Decisión Administrativa 932/2021.
De este modo, quedaron exceptuados de cumplir con la cuarentena aquellos argentinos y personas residentes que hubieran viajado al exterior, siempre y cuando hayan culminado con su esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país, y hayan arrojado resultados negativos a algunos testeos.
Lo mismo ocurre con las personas extranjeras no residentes autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que hayan sido elegida.
En estos casos, deberán manifestar que fueron vacunados con las dosis correspondientes en la declaración jurada pedida por el organismo. Si la vacunación hubiera sido realizada en el país, el viajero deberá tener el comprobante registrado en la aplicación Mi Argentina, mientras que si fue inoculado en otro país, deberá tener el comprobante validado por la nación donde se vacunó.
Además de esto, deberán acreditar una prueba de PCR negativa realizada 72 horas antes del embarque. Al aterrizar en el territorio nacional, tendrán que someterse a un test de antígenos, y luego, a otra prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país.
Después de seguir todos estos pasos, si arroja resultado negativo, quedan exceptuadas de la cuarentena. Sobre este punto, y tal como destacan en el documento firmado por Juan Luis Manzur y Carla Vizzotti. Cabe destacar que “el costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país”.
En la disposición oficial también se enfatiza que quienes lleguen al país deben “desarrollar sus actividades sociales, laborales, comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen”.
“Queda prohibido, durante ese lapso, concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas”, se lee en el documento.