A través de la publicación la semana pasada de la Resolución General 5028/2021 de la AFIP, oficializada esta mañana en el Boletín Oficial, quedaron establecidos los nuevos para que los monotributistas puedan realizar la recategorización semestral y el pago mensual correspondiente a agosto.
La medida del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para monotributistas. Así, la normativa dispuso que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 18 de agosto.
Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Aún resta que la AFIP publique en su sitio las tablas con los montos correspondientes a cada categoría actualizadas.
Además, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a ese mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.
“Las fechas establecidas por la Resolución General 5028 garantizan que las y los monotributistas puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022″, según se detalló en la web de AFIP.
Las fechas de vencimiento para los próximos meses quedaron conformadas de la siguiente manera:
Junio: 05/08/2021
Julio: 20/07/2021
Agosto: 27/08/2021
Por otro lado, hasta el 31 de julio, inclusive, los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 21 de abril de 2021, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. Los beneficios que estarán disponibles hasta fin de mes forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Podrán ejercer la opción de reingreso al monotributo:
– Quienes hayan comunicado su exclusión o renunciado al régimen e inscripto en las obligaciones del Régimen General entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020, siempre que sus ingresos brutos devengados en el régimen general no hubieran superado el 25% del límite para la categoría máxima del monotributo correspondiente a la actividad desarrollada.
– Quienes hayan comunicado su exclusión o renunciado al régimen e inscripto en las obligaciones del Régimen General entre el 01/01/2021 y el 21/04/2021, siempre que sus ingresos brutos devengados en el régimen general no hubieran superado el límite para la categoría máxima del monotributo correspondiente a la actividad desarrollada.
Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años (contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción) en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.