

Con una decisión técnica sobre un un amparo, la Corte Suprema repuso la Ley de Tierras que le pone límites a la venta de tierras a extranjeros. Con un voto mayoritario y la participación de dos conjueces, el tribunal ordenó suspender interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 que avalaba la venta sin límites tierras a extranjeros. El reclamo de la ONG ambientalista Árbol de Pie fue remitido a la justicia federal de Bariloche, para que allí se decida si es pertinente y si corresponde otorgar la medida cautelar que reclama.
La Corte tenía en sus manos dos casos en relación al artículo 154 del DNU 70/2023. Como se trata de procesos colectivos, el Tribunal debió resolverlos en orden de llegada. Primero tomó el caso CECIM, la asociación de excombatientes de Malvinas de La Plata que había logrado parar el decreto con una medida cautelar porque según avaló la Cámara Federal de La Plata, atentaba contra “la soberanía nacional”.
En un fallo que disparó las repercusiones negativas y causó un inusual comunicado aclaratorio posterior por parte del máximo tribunal, la Corte anuló aquella cautelar por entender que el CECIM no tenía legitimación -es decir un interés particular demostrable- para activar el reclamo. Como consecuencia, quedó repuesto el decreto de Milei que anulaba la anterior ley de Tierras, y así se liberaba legalmente la compra de lotes rurales por parte de los extranjeros.
“Al rechazar el planteo de CECIM por falta de legitimación, quedó bajo análisis el segundo caso planteado”, se remarcó. Ese segundo caso es el de la organización Árbol de Pie.
Después de convocar a conjueces ante la falta de acuerdo total entre los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se tomó una nueva decisión respecto del pedido de una nueva medida cautelar en contra del artículo de Tierras del DNU 70.
El voto mayoritario estuvo integrado por los jueces Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Perez Curci. En conclusión, aceptaron una nueva cautelar interina de Árbol de Pie y remitieron las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde había sido iniciada.
El máximo tribunal entendió que el planteo de la asociación actora versaba sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultaba necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.
La Corte invocó que “la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)”, y señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias particulares de cada caso”.
Por lo tanto, se indicó que la decisión en el expediente “Árbol de Pie” respondía “específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección del ambiente, lo cual difería sustancialmente del planteo intentado por el CECIM”.
El juez Carlos Rosenkrantz resolvió también devolver las actuaciones al mismo juzgado pero, en disidencia parcial, sostuvo que no correspondía dictar medida cautelar o interina de ninguna naturaleza.
En su voto en disidencia, el magistrado sostuvo que la Corte era “incompetente y que no se configuraba ninguno de los supuestos excepcionales en que la ley permite dictar una medida cautelar a un tribunal incompetente”. Afirmó, por lo demás, que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Con el voto mayoritario, se dispuso suspender “interinamente hasta tanto el juzgado referido se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
El origen del caso
Este fallo se firmó días después de que la Corte revocara un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU del presidente Javier Milei que en diciembre de 2023 derogó la ley de Tierras 26.737. Aquella decisión, fundada en una cuestión procesal, desató críticas de sectores de la oposición y abrió una ofensiva parlamentaria para intentar dejar sin efecto el decreto.
El nuevo expediente se inició tras la presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Junto con otros actores particulares, la ONG inicó a fines de diciembre de 2023 ante la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo en la cual solicitaron se declare la inconstitucionalidad del art. 154 del DNU 70/2023 porque, al derogar la ley de tierras, se comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional.
En su presentación, la asociación señaló que el artículo 154 del DNU ponía en riesgo la utilización racional de los recursos, la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. En consecuencia, solicitaron cautelarmente la suspensión de sus efectos.
Mientras el caso del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), sobre el que se pronunció la Corte la semana pasada, invocaba la defensa de la soberanía nacional, los nuevos demandantes sostienen que su reclamo se apoya en derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.
La Cámara Federal de La Plata había tramitado ambas acciones como causas conexas. Sin embargo, en Árbol de Pie entienden que a diferencia del CECIM, ellos reúnen los requisitos técnicos requeridos para requerir que se suspenda la ley de tierras hasta tanto se resuelva el fondo: si es constitucional o no el DNU que derogó la antigua normativa.
¿Cómo sigue el caso?
La decisión se tomó a raíz de que, cuando se realizó la presentación de la ONG, no había un juez titular en el cargo y no se sustanció el caso. Designado recientemente por el actual gobierno, se encuentra frente a ese despacho el magistrado Leandro Gómez Constella, quien por decisión del máximo tribunal deberá iniciar el expediente y resolver sobre el pedido formal de Árbol de Pie.
Teniendo en cuenta el trámite singular de la causa Árbol de Pie, en el que ninguno de los jueces había emitido una decisión sobre los planteos efectuados, entre ellos el pedido de una medida cautelar urgente, el pasado 30 de septiembre los amparistas le pidieron a la Corte que aclarase si se encontraban alcanzados por la sentencia dictada en el caso Cecim y reiteraron la solicitud de medida cautelar que le habían pedido oportunamente a los jueces de las anteriores instancias sin obtener respuesta alguna.
Al analizar el planteo, la Corte Suprema señaló que, si bien no se encontraba frente a una acción o recurso alguno dado el “particular trámite” impreso a la causa por los tribunales inferiores, debía darse una respuesta a la actora.
Los jueces entendieron que en este planteo, se encontraba en juego el “derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y la protección del ambiente”, motivo por el cual se “estimó necesario dictar una medida interina a efectos de asegurar la tutela judicial efectiva.
Esta consideración también mereció la disidencia del juez Rosenkrantz, para quien “tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional.”
Rosenkrantz afirmó que, precisamente por no tener competencia para emitir pronunciamiento alguno, la Corte no podía expedirse tampoco sobre la medida cautelar pretendida. Aclaró que, si bien la normativa permite en ciertas ocasiones excepcionales el dictado de medidas cautelares o interinas por juez incompetente, las leyes las condicionan al cumplimiento de estrictos requisitos que no están cumplidos en modo alguno en la causa.



