Avanza una iniciativa del PJ para que los padres puedan tener mayor control sobre las billeteras virtuales de sus hijos

A través de la incorporación de un artículo a la Ley de Defensa del Consumidor, la iniciativa busca que las plataformas permitan a los adultos responsables el acceso a consumos, movimientos de dinero, transferencias e inversiones, que realicen sus hijos menores de edad.

La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado, un proyecto con media sanción de la Cámara Alta, por el cual se incorpora el Artículo 44° quinquies a la Ley 5547 – de Defensa del Consumidor -, brindando una herramienta a los padres, para poder controlar los movimientos de dinero de sus hijos menores de edad a través de billeteras virtuales.

El proyecto impulsado por el senador Félix González, dispone que “en el caso de relación de consumo sobre servicios financieros cuyo objeto sea el acceso y/o uso de las llamadas billeteras electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuya relación de consumo se establezca como responsable de la cuenta a los padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el proveedor deberá permitir al usuario financiero responsable de la cuenta el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos, movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia dicha cuenta e inversiones, así como permitirle al padre y/o tutor el cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin intervención alguna del menor a su cargo”.

En la fundamentación se señala que “según una encuesta de Kantar Insights, “en un año las billeteras digitales ganaron 17 puntos porcentuales de penetración, alcanzando al 75% de los argentinos adultos y logrando equiparar a las tarjetas de débito. Otro dato a tener en cuenta es el aumento en la cantidad de billeteras descargadas: en 2024 la proporción de usuarios que posee 2 billeteras o más creció a 73% (9 puntos porcentuales). Este crecimiento se apalancó en el aumento de los poseedores de 3 o más billeteras, en detrimento de los que solo tienen una”.

En este sentido, el uso de billeteras electrónicas o virtuales se ha transformado en algo cotidiano para el acceso a bienes y servicios como el pago de transporte público, comestibles, servicios de entretenimiento entre otros, “por lo cual consecuentemente se ha facilitado y permitido acceder a una cuenta digital a las personas menores de edad a partir de los 13 años”, destaca el texto.

En esa línea, indica que existen casos de billeteras virtuales que en sus términos y condiciones para la apertura de la cuenta digital expresan en las condiciones la responsabilidad hacia los padres y/o tutores de dicha cuenta y los vincula a las mismas, “estableciéndose en tales casos una verdadera relación de consumo en los términos de la ley 5547, entre los proveedores de servicios financieros para las personas menores de edad y los padres de los mismos. Algunas billeteras explicitan lo que implica que los padres, madres o tutor/a autoricen a tener una cuenta de menor de edad “Tu cuenta y la de tu responsable actúan de manera separada e independiente. Tu madre, padre o tutor/a no podrá visualizar ni controlar los movimientos de dinero o compras que hagas, ni tampoco podrá solicitar el cierre de tu cuenta””.

Por ello, “entendemos que resulta fundamental garantizar a los responsables de la cuenta, de conformidad al artículo 42 de la Constitución Nacional y articulo 40 de la ley 5547, el pleno acceso a la información de los movimientos que se realicen en la cuenta del menor y de las que ellos resultan ser responsables”, para de esta manera, proveer “a la protección patrimonial de dichos responsables”, y permitir a los mismos “establecer una trazabilidad del uso del dinero que contiene dichas billeteras y de esta manera poder ejercer su responsabilidad parental sobre los menores usuarios del servicio”.

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