Ya es oficial el plan Monotributo productivo: cómo acceder

En este programa, las cargas obligatorias se reducirán a 1% y los trabajadores informales podrán acceder a tener cobertura social.

El plan Monotributo productivo quedó oficializado a través de la resolución 5415 del Boletín Oficial, según anunció Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En este programa, las cargas obligatorias se reducirán a 1% y los trabajadores informales podrán acceder a tener cobertura social.

En este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y solo se contempla el pago de una cuota del 5% de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. De forma opcional, además, pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.

Durante los primeros 36 meses a la adhesión al régimen, solo se pagará 1% de los ingresos brutos mensuales o el equivalente al 25% del aporte mensual al sistema previsional correspondiente, lo que resulte menor. Vencido el plazo, la cuota de inclusión social aumentará a 2,25% de los ingresos brutos mensuales.

El régimen prevé que, una vez finalizado el año, los trabajadores cuyas cuotas hayan resultado inferiores al aporte mínimo anual de jubilaciones, puedan pagar la diferencia para ser considerados aportantes regulares.

Dicha diferencia, serán financiadas por el Ministerio de Desarrollo Social en el caso de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).

El nuevo sistema de monotributo consiste en una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente, promovido para personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.

Entre los trabajadores encuadrados se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable.

Acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos son algunas de las actividades contempladas.

También pueden acceder a ese régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.

Del mismo modo, el régimen, que hasta ahora no permitía su acceso a aquellos trabajadores que “perciban otros ingresos de cualquier naturaleza”, será compatible desde ahora con los programas de carácter alimentario de Desarrollo Social.

Si bien el régimen impide la adhesión a aquellos trabajadores que hayan obtenido Ingresos Brutos superiores a la suma máxima prevista en la Categoría A del monotributo, el decreto de hoy permite el “diferimiento del pago de parte de las cotizaciones” a las que se encuentran obligados los contribuyentes que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas por el esquema, poseen ingresos que superan la suma máxima de la Categoría A, pero son inferiores a los de la Categoría B.

La resolución oficial adelanta que esta medida será “reforzada con las propuestas que oportunamente elevará el Poder Ejecutivo” en el proyecto de ley del Presupuesto 2024.

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