Con la llegada del fin de ciclo escolar, se presenta la posibilidad de realizar un viaje de egresados, para premiar el esfuerzo y guardar en la memoria un momento único entre compañeros de clase.
Desde la sanción de la Ley Nacional de Turismo Estudiantil (25599/2002 y su modificación 26208/2006), las agencias dedicadas a este tipo de viajes deben cumplir con una serie de cuestiones formales ante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, que permite garantizar que, en caso de problemas, los chicos y adolescentes no pierdan su viaje y los padres no pierdan su plata.
Cuota cero
- Es lo primero que tenés que pagarle a la empresa.
- Consta del 6% del valor del paquete básico.
- La empresa tiene la obligación de depositarla en el Fondo de Turismo Estudiantil, y como prueba tiene que darte el cupón de depósito sellado.
- Las agencias que cuentan con certificado de autorización para operar en Turismo Estudiantil y hayan declarado ante la Dirección Nacional de Agencias de Viaje los destinos y prestadores contratados son las únicas habilitadas para abonar la cuota cero de cada egresado y tienen la obligación de efectuar el depósito de tu pago dentro del plazo de 60 días de firmado el contrato.
¿Qué debe incluir el contrato?
El contrato básico debe incluir los servicios esenciales de transporte terrestre, alojamiento, gastronomía, excursiones básicas diurnas y los seguros obligatorios: seguro médico y de asistencia al viajero. Quedan excluidas las actividades de riesgo, turismo activo y de aventura, y las salidas nocturnas.
“Los adultos responsables de firmar el contrato con la empresa de viajes estudiantiles deben revisar que esté todo en regla, al menos en los aspectos básicos: pago de la cuota cero, información precisa de los coordinadores que acompañarán al grupo y de las empresas intervinientes para el traslado, excursiones u otros servicios”, señaló Mónica Lucero, directora de Defensa del Consumidor.