La recientemente sancionada Ley 9378 comenzó siendo todo un éxito. En tan sólo 15 días, los adjudicatarios del IPV se mostraron muy interesados en cancelar sus viviendas con grandes beneficios.
Se registraron 788 cancelaciones gracias a los importantes descuentos, que van desde 40% a7 0% sobre los saldos cancelatorios. Esto tuvo un importante impacto en la recaudación, ya que a la institución ingresaron más de $8,5 millones en cancelaciones anticipadas.
El IPV espera que aproximadamente 70% de su cartera de créditos activos pueda beneficiarse con los diversos alcances de la ley.
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Los beneficios pueden ir desde 40 a 60% de quita del saldo a cancelar, según el monto adeudado o la fecha en que se otorgó el crédito. Para adjudicatarios que se encuentren al día con sus cuotas o que adeuden hasta 3 se aplicará un descuento adicional de 10%.
Si el saldo cancelatorio es menor a dos salarios mínimo, vital y móvil (SMVyM), los descuentos serán de 60%. En tanto, si el saldo supera los dos SMVyM, se considera como variable la fecha de inicio de recupero.
Si esta fecha es anterior al 31 de diciembre del 2005, corresponde un descuento de 50%, y de 40% en el caso de las viviendas o créditos que comenzaron a pagarse a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Como ejemplo vale el caso de un adjudicatario que, en 2006, recibió un departamento en Guaymallén y que actualmente posee un saldo para cancelar de $37.500 (menor a 2 SMVyM), por encontrarse al día podrá cancelar con una quita de 70%. Es decir que con $11.250 saldará su deuda con el IPV, lo que significa una quita de más de $26.000.
Cabe aclarar que los adjudicatarios podrán acogerse a estos descuentos hasta el 31 de marzo de 2023. En el caso de que deseen cancelar sus créditos y no se encuentren alcanzados por la Ley 9378, igualmente podrán hacerlo, pero con un descuento de 20%.