Este martes, a través de la Resolución 467/2022 que ya fue publicada en el Boletín Oficial, el gobierno dio más detalles sobre la quita de subsidios de luz y gas.
Según el comunicado, se van a definir quienes van a seguir recibiendo el beneficio y quienes tendrán que pagar incrementos. Eso sí, se aclara que esto queda a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento Energético.
La misma deberá “realizar el diseño integral y la gestión” de la mencionada segmentación de los consumidores residenciales de ambos servicios públicos. Para hacer la clasificación, la entidad se basará en los datos aportados por los propios consumidores, hasta tanto cuente con la información de los otros organismos del Estado.
El subsidio que recibirá cada persona se determinará de acuerdo a sus ingresos mensuales y la cantidad de bienes a su nombre. Se implementan tres niveles diferentes de asistencia en los que estará incluido cada titular del servicio según corresponda.
En el comunicado oficial se aclara que cualquier usuario “podrá requerir la consideración del nivel que le fue asignado”. Eso se debe hacer mediante un formulario que está disponible en el siguiente link.
Podrán ser ubicados en el nivel de menores ingresos los beneficiarios de programas sociales como Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE), AUD, Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local (POTENCIAR TRABAJO) y otros similares.
VER: Subsidios de electricidad y gas: ¿cómo inscribirse?
El padrón de las personas incluidas en el régimen de subsidios “será informado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a los demás entes reguladores, autoridades provinciales para su implementación y comunicación a los usuarios”.
Queda por definirse aún las normas vinculadas a la presentación ante las prestadoras de la declaración jurada de aquellos clientes que no la hubieren podido completar electrónicamente; a los procesos, modos, periodos y mecanismo de facturación y a la resolución de los reclamos que efectúen los titulares o usuarios en razón de su categorización.