Durante la sesión realizada hoy, el Senado de Mendoza aprobó un proyecto de Ley por el que se propone un procedimiento administrativo en materia de defensa de los derechos de los consumidores, incorporando la virtualidad y los planteos colectivos. La propuesta había sido remitida por Diputados en segunda revisión. Fue aprobado por 35 votos afirmativos por lo que fue remitido al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
Durante su tratamiento, el autor de la propuesta, el senador Marcelo Rubio explicó que este proyecto fue aprobado en el 2019, fue remitido a la Cámara de Diputados y se le incorporaron algunas modificaciones que fueron aprobadas por unanimidad. Añadió además, una a una las incorporaciones que recibió este proyecto.
Luego, la legisladora Silvina Camiolo expresó que es importante trabajar en conjunto entre los diferentes bloques. «Los que vivimos en departamentos más alejados sabemos lo que cuestan realizarse muchos trámites, a partir de esto se podrán desarrollar trámites de manera online. Alentamos este proyecto y lo acompañamos. Pedirle a la Provincia para cuidar la efectiva implementación en toda la Provincia», indicó.
El senador Marcelo Romano dijo: «Vemos con agrado la aprobación de esta propuesta. Nosotros también acompañamos esta iniciativa que ayudará a descentralizar la atención en toda la Provincia».
Esta iniciativa tiene por objeto regular el procedimiento administrativo especial para la efectiva implementación, en el ámbito de la Provincia de Mendoza, de la investigación, comprobación, determinación e imposición de sanciones por violaciones a los derechos de los consumidores y usuarios previstos por la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, en la provincial N° 5547, los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito previstas en la Ley Nacional N° 25.065 – de Tarjetas de Crédito, en lo que se refiera a los aspectos comerciales de la misma -, y toda Ley que establezca que su autoridad de contralor será la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza.
Algunos de los aspectos que se contemplan en el articulado, son la incorporación de la virtualidad como las notificaciones electrónicas y la mediación y audiencia virtual; reglamentaciones sobre las actuaciones de oficio y por denuncia; inspecciones; la instancia conciliatoria; la audiencia de conciliación: la etapa sumarial; imputaciones, descargos y pruebas, entre otras disposiciones. Incorpora la posibilidad de que se hagan intervenciones en forma colectiva, sea a través de asociaciones de defensa al consumidor o de personas que plantean una acción colectiva, y, en general, unifica el procedimiento en toda la provincia, resguarda y federaliza derechos de los consumidores e institucionaliza el procedimiento online.
El proyecto además señala en la fundamentación que “la comprensión de las particularidades que se presentan en la realidad de las relaciones de consumo, la necesidad de una claridad normativa en la aplicación de las normas de fondo que otorgue mayor seguridad jurídica a la implementación de los derechos de los consumidores y usuarios”, hacen necesario contar con una legislación acorde.
De igual forma, “el irrenunciable amparo al derecho de defensa de los sumariados, sumado a la creciente autonomía científica del Derecho de Consumo, conducen a la indefectiblemente necesidad de contar con un instrumento legal que garantice una fiscalización y aplicación ajustada a derecho de las posibles sanciones, legitimando así las mismas y consecuentemente coadyuvando a una mayor concientización en los proveedores respecto al cumplimiento de sus correspondientes deberes con respecto a los consumidores y usuarios”, subrayan los autores de la propuesta tratada hoy.
Otra de las particularidades de esta propuesta, es que el particular afectado por una infracción podrá, “por sí, por representante, por medio del Defensor del Pueblo o a través de una asociación de consumidores debidamente registrada, presentar una denuncia ante la Autoridad de Aplicación, por escrito en su Mesa de Entradas o vía correo electrónico, sin necesidad de patrocinio letrado”.
Asimismo, destaca que “podrán iniciar denuncias y ser parte en la instancia conciliatoria en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y entidades intermedias que lo requieran, debiendo estar debidamente inscriptas; previa evaluación de la autoridad competente sobre la legitimación de éstas. Todo de acuerdo a lo establecido en los arts. 54, 55, 56 y 58 de la Ley N° 24.240 y Ley N|° 5547”.
Vale destacar que para iniciar denuncias y ser parte en la instancia conciliatoria en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores deberán estar debidamente inscriptas.