Después de 15 años de ser sancionada, el Gobierno reglamentó la Ley 26.281 de “Prevención y Control de Todas las Formas de Transmisión de la Enfermedad de Chagas”. La normativa ya fue publicada este jueves en el Boletín Oficial a través del Decreto 202/2022.
El objetivo de esta ley es avanzar en políticas públicas que ayuden a abordar esta patología. Se estima que 7 de cada 10 personas que tiene esta enfermedad lo desconoce. Además, en el mundo hay entre 6 y 8 millones de personas infectadas por el Trypanosoma Cruzi.
El 20% de los individuos con Chagas se encuentra en la Argentina, es decir un total de 1,5 millones de personas.
“La presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de la enfermedad de Chagas, con el fin de que estratégicamente se avance en su control definitivo en todo el territorio nacional”, indica el Decreto 202/2022 publicado hoy.
El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación y está encargado de dictar “las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento”.
Algunas de las acciones que el Ministerio se compromete que lleve a cabo son: evaluación, elaboración y/o aprobación de instrumentos, recomendaciones y guías actualizadas sobre normas técnicas, vigilancia epidemiológica, diagnósticos y tratamientos. Además, deberá monitorear el avance de los planes establecidos.
También deberá colaborar técnica y financieramente con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas las acciones planificadas de forma conjunta.
Las autoridades nacionales, provinciales, municipales y locales también deben cumplir su parte. Deberán establecer las disposiciones aplicables y las condiciones para su cumplimiento en materia de saneamiento ambiental.
Además, deberán llevar a cabo una vigilancia vectorial de viviendas, entidades, empresas y establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional o de otra finalidad.
Por otro lado, en el artículo 4 de la normativa se establece que las autoridades de cada jurisdicción deben establecer de forma obligatoria la realización de la prueba de Chagas a toda persona gestante y bebés recién nacidos, y niñas y niños de 6 y 12 años de acuerdo a las condiciones epidemiológicas vigentes.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar las pruebas de diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes infectados y las pacientes infectadas, así como el control vectorial y la vigilancia entomológica.
Por su parte, el Ministerio de Salud deberá actualizar el Programa Médico Obligatorio (PMO) de modo que incluya en las prestaciones las pruebas diagnósticas y el tratamiento integral de la enfermedad de Chagas en niños, niñas, adolescentes y adultos.