En el día de hoy, el ex presidente Mauricio Macri asistió a los tribunales federales de Dolores para ser indagado. Sin embargo, la audiencia se suspendió debido a que no había sido relevado del secreto que protege los asuntos de inteligencia nacional.
“Pidieron el relevamiento y la secretaría de inteligencia dijo que no es quién para relevarlo porque el presidente es un superior. Macri fue presidente de la República, no secretario de inteligencia”, había declarado su abogado, Pablo Lanusse.
El relevamiento es necesario para poder hablar de cuestiones confidenciales relacionadas con la anterior gestión de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). La función de relevar del secreto para este caso, le corresponde a Alberto Fernández por ser la máxima autoridad de la Nación.
-¿Qué dice la ley?-
La Ley de Inteligencia Nacional (25.520) clasifica como secreta a “toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación“. La soberanía e integridad territorial, el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional”.
Con respecto a la obligación de guardar el secreto, dice: “Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo 16 de la presente ley deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad”.
Por último, la ley establece: “La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada”.