Durante la madrugada del lunes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto con las nuevas restricciones para la provincia de Mendoza. Que básicamente hace oídos sordos al DNU de Alberto Fernández.
En sus considerandos, la norma mendocina habla de la evaluación de “las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo”, distinguiendo entre zonas de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, agregando en esta oportunidad una nueva categoría denominada “de alarma epidemiológica y sanitaria”.
A su vez, el decreto reconoce que en nuestro país “siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica” señala que “cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente.”
Asimismo agrega que “las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional evaluando las particularidades de cada partido o departamento y de los grandes aglomerados urbanos en el marco de la dinámica de la epidemia y con el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo y de la necesidad de disminuir la circulación de personas para que disminuyan los contagios”.
Que la citada norma, en distintos pasajes, faculta a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias “…para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local,.”
Que de tal manera, “se podrá continuar con las disposiciones vigentes a la fecha, a las cuales se agregarán las ampliaciones y modificaciones que se detallan en la presente norma”.
Que en este sentido, “se estima prudente aplicar medidas de manera uniforme en todo el ámbito territorial de la Provincia, en la convicción de que no resulta conveniente aplicar restricciones diferentes entre los diversos municipios provinciales”.
Acto seguido, detalla las nuevas medidas, que ya fueron anticipadas este domingo por Diario MTN:
Artículo 1º – Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.
Artículo 2º – Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente (RN 3298-DGE-20).
Artículo 3º – Dispóngase la suspensión de actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia.
Artículo 4º – Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares.
Artículo 5º – Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad.
– Lunes y Miércoles DNI finalizados en 1,2, 3, 4 o 5.
– Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7 ,8, 9 o 0.
– Viernes, sábados y domingos sin restricciones.
Artículo 6º – Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.
Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 5° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.
Artículo 7º – Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos. Las mismas solo podrán ser autorizadas por los señores Intendentes Municipales y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 8º – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10° del presente, independientemente de la calificación de riesgo epidemiológico que ostente cada Departamento a la fecha.
Artículo 9º – Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.
Artículo 10º – Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 540/2021.
Artículo 11º – Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.