En medio del notorio crecimiento de contagios de coronavirus en Argentina, que ya es histórico desde el comienzo de la pandemia, y con la preocupación que ha generado la aparición de la variante Ómicron, el Gobierno nacional dispuso nuevos requisitos para el ingreso de personas al país.
Lo realizó por medio de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La medida simplifica la tarea de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para que estas hagan cumplir los protocolos sanitarios vigentes.
La resolución fue firmada por el jefe de Gabinete Juan Manzur y los ministros de Salud, Carla Vizzotti y el Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, y modifica una anterior que empezó a regir en octubre. Se trata de la que determinó la creación de los llamados “corredores seguros”, que en la actualidad siguen siendo los únicos puntos de ingreso al país.
El Gobierno de Alberto Fernández introdujo ahora una serie de nuevos requisitos migratorios , a fin de intensificar el control de los protocolos sanitarios vigentes para el arribo de estas personas al país, en medio de la tercera ola de contagios de coronavirus.
La norma hace hincapié en que las personas que lleguen a la Argentina lo hagan respetando los protocolos sanitarios vigentes. “Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento”, se lee en el texto.
El personal de estas empresas deberá verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordad si no cumple con todos o alguno de los requisitos establecidos.
La documentación que deben presentar los viajeros para ingresar al país
- Declaración jurada. Exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
- Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
- Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
- Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Una vez en Argentina, los pasajeros deberán llevar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que refleje el cumplimiento de los requisitos sanitarios.
Además, determinaron que todos los mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país del que son oriundos, deberán practicarse una “prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada” a la Argentina, y abstenerse durante ese periodo “de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.
“Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos”, agregaron.
Disposiciones para Cruceros
La Decisión Administrativa también cuenta con nuevas disposiciones de prevención a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”:
a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de un infectado de Ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara la variante, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos. Solo se podrá con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.
c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.